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¿Está obligada la compañía de seguros a hacer constar en póliza de vida que la póliza instrumenta compromisos por pensiones?

Sí. Está obligada. Y la obliga el Artículo 27 del Real Decreto 1588/1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.

Según este artículo, el contrato de seguro deberá formalizarse a través de la correspondiente póliza de seguro colectivo sobre la vida, en cuyo condicionado se hará constar expresamente y de forma destacada que el contrato instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio.

¿Qué tiene que hacer la aseguradora para hacer constar expresamente tal cosa?

Hacer constar expresamente que:

"la póliza de seguro colectivo instrumenta los Compromisos por Pensiones que el Tomador tiene contraídos con los asegurados, en lo referente a "las prestaciones de que se trate" del Asegurado en los términos y condiciones que figuran en el "compromiso entre empresa y trabajador" vigente, y que se une al contrato como Anexo.

Consecuentemente la presente Póliza queda sujeta a lo dispuesto en la Disp. Adic. 1ª del RDL 1/ 2002 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y en el RD 1.588/ 1.999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios."

La aseguradora, si duda del alcance de tal manifestación expresa en póliza, puede hacer seguidamente constar que: "la aseguradora asume exclusivamente el pago de las cantidades que para cada asegurado recoge en el listado de asegurados y siempre y cuando el Tomador haya pagado la prima."

Recordar, a todos los que no lo sepan, que compromiso por pensiones es un concepto acuñado por la Ley 8/87 de planes y fondos de pensiones, hoy derogada, y sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Esta ley definió que se entendía por compromisos por pensiones, los derivados de obligaciones legales o contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el artículo 8.6. (jubilación , incapacidad o muerte) Tales pensiones podrán revestir las formas establecidas en el artículo 8.5 (Prestación en forma de capital, renta o mixtas) y comprenderán toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación.

¿Y si no hay compromiso pero sí hay póliza de vida o de accidentes?

El compromiso por pensiones también nace de la consuetudinariedad en la tenencia de una póliza de vida o e accidentes, pues nace con la costumbre un derecho adquirido.

¿Tiene que ser sólo con pólizas de vida?

Son igualmente válidos los instrumentos de póliza de vida o de accidentes, pues aunque el mercado o el reglamento denomine póliza de vida al instrumento válido para la exteriorización, lo cierto es que también es un instrumento válido la póliza de accidentes. Lo relevante no es el instrumento sino las garantías a proteger, la invalidez o incapacidad o la muerte.

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