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¿Se debe asegurar un remolque?

Para saber si debemos aseguar un remolque hemos de hacernos antes algunas preguntas.

¿Qué es un remolque y qué tipos existen?

Un remolque es, según el Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) o RGV, un Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor. Los hay de distintos tipos:

- de enganche o remolque completo,

- Remolque con eje central,

- Semirremolque diseñado para ser acoplado a un automóvil,

- Caravana, Remolque o semirremolque utilizado como vivienda móvil,

- Remolque agrícola construido para ser arrastrado por un tractor agrícola, motocultor, portador o máquina.

¿Cuándo se debe matricular?

Un remolque se debe matricular si supera los 750Kg según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990). LSV y el RGV, artºs. 62 y 25 respectivamente.

¿Cuándo se debe asegurar?

Se debe asegurar cualquier vehículo a motor según el Art. 1º de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, LRCSCVM (RDL 8/2004).

Pero qué se considera un Vehículo a motor. Nos lo aclara el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), RSRCSCVM, en su artº 1. Todo  vehículo,  especial  o  no,  idóneo  para  circular  por  la  superficie  terrestre  e  impulsado  por  motor,  incluidos  los ciclomotores,  así  como  los  remolques  y  semirremolques,  estén  o  no  enganchados.

Así pues, el propietario de todo vehículo matriculado debe suscribir un seguro obligatorio, por ello también los remolques obligados a matricularse deben estar asegurados.

Por tanto, los remolques inferiores a 750kg de MMA no requieren un seguro específico, pero es conveniente comunicar a la aseguradora del vehículo tractor para incluirlo en la póliza de éste y que quede amparado por la RC del vehículo tractor.

¿Qué se considera Hecho de la Circulación?

Nos lo aclara el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RD 1507/2008), RSRCSCVM, en su artº 2.Hechos  de  la  circulación son  aquéllos  derivados  del  riesgo  creado  por  la  conducción  de  vehículos  a  motor  tanto  por  garajes  y  aparcamientos  como  por  vías  y  terrenos  públicos  y  privados  aptos  para  la  circulación,  ya sean  urbanos o  interurbanos,  así  como  por  vías  y  terrenos  que  sin  tener  tal  aptitud  sean  de  uso  común.

En relación con los vehículos agrícolas, no se considera un hecho de la circulación, los  derivados  de  la  realización  de  tareas  industriales o  agrícolas  por  vehículos  a  motor  especialmente  destinados  para  ello,  salvo que estén circulando por garajes y aparcamientos, vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.

Ejemplo: Un camión descargando su mercancía. Un tractor arando una tierra.


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