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¿Es necesario asegurar mediante el seguro obligatorio de circulación un vehículo que no voy a usar?

La legislación en la materia dice que sí.

Así se desprende de lo contemplado en el artículo 1 de Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor: Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Habría que decir que también se exceptúan de la obligación de aseguramiento los vehículos que vayan a circular por zonas no aptas para la circulación, tal y como define el artículo 2º del reglamento:

• Pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos que están obligados a suscribir un seguro especial.

• Los que realizan tareas industriales o agrícolas salvo que se desplacen por vías aptas para la circulación.

• Los vehículos industriales de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de mercancía, salvo que transporten por vías aptas para la circulación.

• Los desplazamientos de vehículos a motor por recintos de puertos o aeropuertos.

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