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¿Se puede no pagar recibos fraccionados de una póliza?

La respuesta es que no. Una póliza con recibos fraccionarios, es decir, aquellos que se pagan por periodos inferiores al año, en pólizas de temporalidad anual (mensual, trimestral, semestral, otros), devenga su prima de una sola vez, pero la aseguradora da la facilidad al Tomador del seguro de proceder al pago fraccionado. No atender al pago de uno o varios de los recibos da lugar al menos a la generación de dos tipos de problemas:
  • Para el caso de primas sucesivas o siguientes a una primera, las coberturas de la póliza entran en suspenso al mes del día de vencimiento del recibo. El asegurador puede exigir el pago y cancelar o extinguir el contrato durante los seis siguientes meses. Si se trata de la primera prima, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato, y éste no llega efectivamente a perfeccionarse. En ambos casos el siniestro no será cubierto si al momento de suceder éste la prima no estuviera pagada. Una vez pagada la prima las coberturas de la póliza vuelven a entrar en vigor a las 24 horas.
  • La aseguradora puede reclamar judicialmente el importe de prima por vía ejecutiva por aplicación del Art. 15 de la Ley 50/80 de contrato de seguro.
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