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¿Está cubierto el infarto de miocardio en una póliza de accidentes?

La pregunta tiene su miga. Como principio general cabría decir que se debe estar a lo que diga en contrato de seguro. Como regla general, si el propio contrato rechaza la posibilidad de contemplar el infarto u otros fallos vasculares como causa de accidente, debe entenderse que no está cubierto. Si por el contrario el contrato no se opone expresamente, se debe estar a lo que diga el juez o la autoridad laboral. Si éstos califican la muerte por estas causas como un accidente, el asegurador no tendrá más remedio que indemnizar.

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