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¿Qué documentación debo llevar a bordo de mi barco del seguro?

El propietario o naviero, o asegurado con interés para ello, deberá llevar a bordo de su embarcación o poner a disposición de la autoridad que la requiera en el plazo de cinco días, el justificante del pago de la prima del período de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, las siguientes especificaciones:

La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.

La identificación suficiente de la embarcación asegurada.

El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.

La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.

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