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¿Es responsabilidad del ayuntamiento un accidente que ocurra durante las fiestas patronales con ocasión de un festejo organizado por el mismo?

El control de riesgo que supone la organización de un festejo en medio de la aglomeración de un importante número de personas, está en manos de un ayuntamiento porque tiene plenas facultades para ello, y puede adoptar todo tipo de medidas en evitación de daños personales y materiales que puedan causarse. Disponen además de elementos policiales con cuya presencia se puede impedir o minorar las consecuencias de los hipotéticos siniestros.

Se pueden encontrar distintas sentencias jurídicas en las que se sostiene que para que se pruebe esta responsabilidad debe encontrarse relación causal entre el accidente y la acción u omisión del ayuntamiento. De modo que no todo lo que pase durante el desarrollo de unas fiestas patronales haya de ser culpa del ayuntamiento por el mero hecho de ser el organizador. Esta visión de la responsabilidad de los ayuntamientos, (ver la sentencia 144/2009 de la sala de lo civil del Tribunal Supremo), estima que por ser organizador de eventos, no todo lo que suceda durante su desarrollo, es responsabilidad del ayuntamiento. Esta posición jurídica estima que el riesgo por sí solo no es fuente de responsabilidad.

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