Preguntas y respuestas para:
Seguro de Animales Domésticos

Generalidades
¿Están los criadores y adiestradores obligados a mantener un seguro de responsabilidad civil sobre sus animales?
¿Es responsable el criador de Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, después de la venta del animal?
¿Es suficiente con tener un seguro de responsabilidad civil de adiestrador o criador para dar cumplimiento a la obligación de asegurarse que se establece en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
¿Qué tipo de seguro debo tener como tenedor de perros?
¿Qué tipo de seguro debo tener como tenedor de perros?

El seguro de Responsabilidad Civil para los titulares o tenedores de perros viene recogido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

 

Resulta obligatorio porque así lo establace en el artículo 30.3.

 

Sin embargo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2023 publicaron e. 26/09/2023 una nota informativa informando que el seguro no será obligatorio hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, salvo que, por normativa autonómica o local anterior, o por razón de la actividad o uso se determine lo contrario.

 

Los tenedores o propietarios de perros potencialmente peligrosos, se rigen por una normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos).

 

Esta norma obliga a que una cobertura mínima de 120.000€ en el capital asegurado de seguro de responsabilidad civil.