¿Qué tengo que hacer en caso de siniestros?

Si necesita comunicar un siniestro, debe ponerse en contacto con el Tramitador de Siniestros tan pronto como sea posible en cualquiera de los datos de contacto que se han mencionado en el presente apartado. De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro y teniendo en cuenta las coberturas de la presente Póliza, deberá comunicar el siniestro en cualquier caso dentro de los 7 días siguientes a la fecha del primer Impago de la renta mensual por parte del Arrendatario.

Como consecuencia de este precepto legal, es importante que Usted comunique el siniestro tan pronto como tenga conocimiento y siempre dentro del periodo de 7 días después del impago de la renta.
En caso de siniestro, el pago de la prestación asegurada se llevará a efecto una vez comprobada la existencia del impago, a partir del 2º mes de impago de la renta mensual. Este pago estará supeditado a la condición suspensiva de que el Asegurado, o su representante, presenten la acreditación de que el Juzgado ha admitido una demanda de desahucio contra el Arrendatario,
presentada dentro de los 14 días siguientes a la fecha en la que, de acuerdo con la Ley, podía presentarse o que facilite toda la documentación preceptiva para que nuestros servicios jurídicos puedan presentar la demanda de desahucio.

Antes de presentar la demanda de desahucio Usted deberá comunicar el siniestro –dentro del plazo indicado en la presente cláusula al Tramitador de Siniestros. El Tramitador de Siniestros tratará de llegar a un acuerdo extrajudicial con el Arrendatario. El acuerdo extrajudicial alcanzado por el Tramitador de Siniestros podría incluir el pago total o parcial de las cantidades impagadas por el Arrendatario, el desalojo del Inmueble o ambas soluciones.

Si como consecuencia de las acciones judiciales o las gestiones extrajudiciales realizadas por parte de nuestros Tramitadores de Siniestros, se obtiene una Sentencia, resolución o acuerdo que obligue
al Arrendatario a abonar las rentas debidas y/o al desahucio del inmueble, Nosotros no le reclamaremos las cantidades abonadas conforme a las Condiciones Particulares del Seguro, pues
trataremos de cobrárselas al Arrendatario, al habernos subrogado el derecho de cobro sobre las rentas impagadas que le hemos indemnizado.

La Prestación Mensual definida en las Condiciones Particulares será pagada a mes vencido, a partir del segundo mes de la declaración del siniestro, es decir, una vez transcurrido el periodo de carencia de un mes previsto en esta póliza.