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La inequidad del contrato de seguro de responsabilidad profesional entre la obligación del asegurado de comunicar cualquier reclamación lo antes posible mientras que no establece plazo para la respuesta del asegurador

En muchas pólizas de responsabilidad profesional, ante la comunicación de un asegurado de haber recibido una reclamación, se dan dos alternativas:

 

    -  que el asegurador acepte el siniestro y tome a su cargo la defensa,

    -  que el asegurado designe su propia defensa a expensas del asegurador, siempre y cuándo éste acepte correr con los gastos.

 

Sin embargo, se trata de dos alternativas que conducen al mismo callejón sin salida; el asegurador debe contestar si acepta o no correr con los gastos de defensa de su asegurado.

 

Lamentablemente, es frecuente que algunos aseguradores y agencias de suscripción, reciban una comunicación de demanda contra un asegurado, que fija plazos de 20 días hábiles para responder, y no respondan si aceptan o no el siniestro. Esta situación pone en un serio aprieto al asegurado que tiene las manos atadas para trabajar en su defensa al disponer sólo de las dos alternativas anteriores que conducen al mismo autorizador, el asegurador.


Es cierto que el asegurador tiene la obligación de responder de manera oportuna y efectiva a las necesidades del asegurado, especialmente en un contexto donde la demora puede tener consecuencias legales adversas para el asegurado.

Es cierto también, que la dilación en la respuesta no sólo va en contra del espíritu de la ley 50/80 de contrato de seguro y las obligaciones contractuales, sino que también pone en riesgo la posición legal del asegurado.

 

Conviene recordar la Sentencia del Tribunal Supremo 101/2021 que puso de manifiesto que, aunque el asegurado tiene el derecho a elegir libremente su abogado y procurador para su defensa (artículo 76.d de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro), las aseguradoras suelen establecer límites para la cobertura de defensa jurídica en las pólizas y que estos límites pueden ser considerados lesivos si son tan reducidos que hacen ilusoria la facultad de libre elección de profesionales, vaciando de contenido la cobertura contratada.

 

Dado que los contratos de responsabilidad profesional establen que la Aseguradora únicamente pagará los gastos de defensa para los cuales hubiera dado su consentimiento por escrito de forma previa a que se hubiesen incurrido, y que dicho consentimiento no se retrasará o denegará dentro de lo razonable, podemos estar aquí ante un caso de conflicto de intereses, en el que de resultas de la aplicación del artículo 74 de la ley de contrato de seguro, el asegurado puede optar por su propia defensa, y el asegurador queda obligado a abonar los gastos hasta el límite pactado en la póliza.

 

Nosotros recomendamos a los asegurados, solicitar por escrito a la Aseguradora el adelanto de gastos de defensa en exceso de la franquicia, aplicable antes de pronunciarse la aseguradora sobre si las coberturas de la póliza van a proteger la reclamación.

 

Por otra parte, queremos destacar que el modo en como algunos aseguradores utilizan esta facultad de aceptar o no los gastos de defensa solicitados por el asegurado, suponen una limitación de los derechos del mismo.

 

En el caso de límites impuestos a la cobertura de defensa jurídica, la jurisprudencia sugiere que estas cláusulas deben ser claras, precisas, no lesivas, y no deben reducir desproporcionadamente el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido el contrato de seguro y la cobertura. Además, deben figurar destacadas de modo especial, conforme dispone el artículo 3 de la ley de contrato de seguro, prescripción que no siempre concurre en las pólizas de seguro de responsabilidad profesional, es decir, deben figurar en la tipología de letra que presente relevancia y destaque.

 

La notable discrepancia en el contrato de seguro de responsabilidad profesional, que estipula la obligación del asegurado de comunicar cualquier reclamación 'lo antes posible, y en cualquier caso en el plazo de siete días desde haberla conocido', mientras que no establece plazos específicos para la respuesta del asegurador a dichas reclamaciones, puede calificarse de inequidad. Esta asimetría podría ser un aspecto de interés para una revisión por parte de una autoridad independiente como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el fin de explorar posibles mejoras en las prácticas contractuales de seguros que garanticen un equilibrio más justo y razonable en las responsabilidades de ambas partes del contrato de seguro.

 

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