Consulta online tus preguntas de seguros

Responsabilidad penal del arquitecto

La preocupación de los agentes de la edificación de ser considerados responsables "ad eternum" de un edificio por un delito de imprudencia grave es comprensible, dada la gravedad de las consecuencias en casos como el incendio ocurrido en Valencia el día 22 de febrero.  Sin embargo, es importante diferenciar entre la responsabilidad civil derivada de la legislación sobre ordenación de la edificación y la responsabilidad penal por imprudencia grave. Ambas responsabilidades operan bajo marcos legales distintos y tienen plazos de prescripción diferentes.

 

Responsabilidad Civil

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Civil establecen plazos específicos para la responsabilidad civil de los agentes de la edificación. La LOE, establece plazos de 1, 3, y 10 años (más 2 de prescripción) para distintos tipos de defectos constructivos, y el Código Civil, tras su reforma por la Ley 42/2015, establece un plazo general de prescripción de 5 años para las acciones personales que no tengan un plazo especial.

 

Responsabilidad Penal por Imprudencia Grave

En cuanto a la responsabilidad penal, específicamente por delitos de imprudencia grave, ésta se rige por el Código Penal. Los delitos pueden prescribir, pero los plazos varían dependiendo de la gravedad del delito cometido. La imprudencia grave que resulta en fallecimientos puede tener consideraciones muy serias dentro del Código Penal, y los plazos de prescripción para estos delitos suelen ser más largos que los de las responsabilidades civiles menores.

 

Prescripción en el Código Penal

La prescripción de los delitos está contemplada en el Código Penal, y el plazo depende de la pena máxima señalada para el delito. Por ejemplo, los delitos que conllevan penas de prisión de más de 15 años prescriben a los 20 años, mientras que delitos con penas menores tienen plazos de prescripción más cortos.

Es importante destacar que, en el caso de delitos que implican la muerte de personas, que podría ser tipificado de imprudencia grave, los plazos de prescripción suelen ser relativamente largos, reflejando la gravedad de estos actos.

En el caso del incendio de Valencia, por la normativa vigente en aquel momento, es difícil que el diseño de fachada, aparente responsable de la velocidad de propagación del incendio, se pueda considerar como imprudencia grave de los arquitectos.

 

La cuestión de "ad eternum"

En la práctica, aunque los plazos de responsabilidad civil son limitados y específicos, según lo estipulado por la LOE y el Código Civil, la posibilidad de ser investigado por un delito de imprudencia grave que resulte en fallecimiento no prescribe tan rápidamente como las responsabilidades civiles. Sin embargo, esto no significa que los arquitectos o agentes de la edificación sean responsables "ad eternum". Una vez transcurridos los plazos de prescripción aplicables según el Código Penal, ya no sería posible iniciar acciones legales por dichos delitos.

En conclusión, aunque los plazos de responsabilidad civil por defectos constructivos son claros y específicos, la responsabilidad penal por imprudencia grave opera bajo un régimen diferente. No sería desaconsejable para los profesionales de la edificación contaran con un adecuado asesoramiento legal para entender completamente su exposición a los riesgos y la forma más idónea de prevenirlos y mitigarlos, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de todas las normativas de seguridad y construcción para prevenir accidentes.

Tenemos el seguro que mejor se adapta a tus necesidades