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¿Qué seguros necesitan los Mataderos para protegerse de riesgos medioambientales?

Mataderos y riesgos medioambientales

El RDL 1/2016, texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aplica a los Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas/día, según su artículo 2, y anexo 1, apartado 9 de Industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas. También les aplica a las instalaciones de Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de Materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día.

Estas industrias deben solicitar la autorización ambiental integrada en su comunidad autónoma para el ejercicio de su actividad que establecerá los límites, procedimientos y métodos para la gestión de residuos, tratamiento y control, y medidas de contención de situaciones que afecten al medioambiente de las establecidas en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

 

Obligación de seguro para cumplir con la Responsabilidad medioambiental

La ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, obliga a los mataderos a dotarse de una garantía financiera para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente al desarrollo de su actividad.

Esta garantía financiera se puede proporcionar mediante un seguro de responsabilidad medioambiental cuyo capital asegurado o garantía financiera será calculada con un análisis de riesgos medioambientales ARM (Análisis de Riesgos Medioambientales).

Esta garantía financiera se destinará mediante la dotación de un capital asegurado en un contrato de seguro a:

  • Prevención y evitación
  • Reparación primaria
  • Reparación compensatoria

El contrato de seguro debe contar por tanto con una protección de la,

1) Responsabilidad medioambiental por daños a los recursos naturales según ley 26/2007 que incluye:

- Costes de prevención y gastos de evitación derivados de Responsabilidad Medioambiental.

- Gastos de Reparación primarios, Complementarios y compensatorios por contaminación o daño a los recursos naturales nuevos, dentro y fuera de la situación de riesgo asegurada.

2) Responsabilidad medioambiental por daño a los recursos naturales resultante del Transporte de mercancías en vehículos propios y/o de terceros (opcionalmente)

3) Responsabilidad medioambiental por daños a los recursos naturales resultante de Actividades realizadas fuera de las situaciones de riesgo aseguradas. (opcionalmente)

 

Obligación de seguro en tanto que Gestor de residuos

Paralelamente, los mataderos son exigidos de un seguro de responsabilidad medioambiental por importe que varía en función de la comunidad autónoma y tipo de industria, para proteger la responsabilidad por daños a terceros de personas o cosas derivado de la actividad de valorización de residuos con motivo de la obtención de la autorización ambiental integrada, basada en el Decreto que resulte de aplicación en cada comunidad autónoma, y que regula el régimen jurídico de producción y gestión de residuos y el Registro general de productores y gestores de residuos de cada comunidad autónoma, y que debe incluir específicamente lo siguiente:

  • Compensación por muerte, lesión o enfermedad de personas.
  • Indemnización por daños a la propiedad.
  • Los gastos de reparación y recuperación del entorno alterado.

Para proteger estos riesgos se puede suscribir un seguro con un capital asegurado que sirve para hacer frente a la:

  • Responsabilidad Medioambiental según Ley26/2007 que incluye:

- daños a los recursos naturales y/o amenaza inminente de daños a los recursos naturales.

- Costes de prevención y gastos de evitación.

  • Costes de limpieza y gastos de reparación primarios, complementarios y compensatorios por contaminación o daño a los recursos naturales nuevos, dentro y fuera de la situación de riesgo asegurado.
  • Responsabilidad civil por Contaminación que cubre los daños personales y/o amenaza inminente de los mismos y/o daños materiales a terceros ocurridos dentro y fuera de la situación de riesgo asegurada por contaminación producida por un evento contaminante.
  • Contaminación o daños a los recursos naturales resultante del transporte de mercancías en vehículos terrestres propios y/o de terceros (optativamente).

 

¿Por qué hacen falta dos pólizas si parece que se pretenda proteger lo mismo?

Hacen falta dos pólizas porque tienen coberturas diferentes, alguna de ellas coincidentes pero que deben tener capitales asegurados exclusivos.

Tener capital asegurado exclusivo quiere decir que el capital asegurado no se puede destinar a nada que no se solicite por la norma que la hace obligatoria. Así, la póliza que protege contra los daños a los recursos naturales según ley 26/2007 que incluye Costes de prevención y gastos de evitación y de Reparación primarios, Complementarios y compensatorios, no puede compartir límite con las coberturas que exija cada comunidad autónoma para lograr la autorización ambiental integrada como por ejemplo la cobertura de daños personales y/o materiales a terceros ocurridos dentro y fuera de la situación de riesgo asegurada por contaminación.

Cada capital debe ser exclusivo y de ahí que sea difícil mantener un solo contrato con las dos orientaciones, lo que hace aconsejable dos.

 

¿Cómo funciona?

Se emiten dos pólizas diferentes. Una de ellas exclusiva para dar cumplimiento a la Ley 26/2007 que incluirá la cobertura del fondo de compensación de daños medioambientales dispuesto en el artículo 33 de la Ley 26/2007, a lo que destina un 8% de impuesto sobre prima neta y cuyo propósito es prolongar temporalmente el periodo de prescripción de las acciones contra la empresa por parte de la administración con un máximo de 27 años desde la fecha de finalización del periodo de prescripción de la póliza que es de 3 años o 36 meses.

 

Sobre las franquicias

En los inicios de la Ley 26/2007, en su artículo 30 de límites cuantitativos de la garantía, marcaba como franquicia máxima el 0.5% del capital asegurado, pero este aspecto quedó modificado en las siguientes versiones de la Ley, en concreto en la Ley 11/2014, en la que tras alegaciones de la Dirección General de Seguros se eliminó este aspecto o limitación.

Disponemos de seguros para mataderos por responsabilidad medioambiental.

 

¿Qué puede pasar si no disponemos de seguro?

De no aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la autorización, la administración puede ordenar el restablecimiento de la legalidad ambiental conforme a la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, mediante la suspensión de la actividad hasta que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental autonómica y las normas ambientales.

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