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¿Pueden los enfermeros realizar tratamientos estéticos?

Médicos y enfermeros frente al negocio de la medicina estética.

Desde que la medicina estética se ha convertido en un motor de la economía sanitaria, se ha abierto un debate por el control de la actividad por parte de diversos agentes profesionales. Profesionales médicos y de la enfermería se disputan parcelas de este negocio con un resultado por el momento incierto.
Jugadores de este partido son las asociaciones profesionales, los colegios profesionales y los tribunales de justicia.

 

Algunas resoluciones afectan al sector de la enfermería estética

El Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, publicó una resolución que fue tomada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos como un "intento de regular la profesión". Esta organización impugnó judicialmente la resolución aduciendo que "los enfermeros se estaban reservando para sí tratamientos y actuaciones puramente médicas".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia a demanda del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos revocando la Resolución núm. 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería. Según la sentencia, corresponde a los médicos la realización de tratamientos, quirúrgicos o no, cuya finalidad sea la mejora estética corporal, facial o capilar, encuadradas en unidades asistenciales de Medicina Estética.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, presentó recurso que rechazó en casación la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo: STS 1902/2021. Sentencia núm. 653/2021 de 10/05/2021. Procedimiento: 6437/2019. La sentencia concluyó que este colegio profesional "no puede regular el ejercicio profesional del enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento en términos tales que las funciones de los profesionales de enfermería queden desvinculadas de la actividad asistencial del médico, y de la coordinación médica cuando resulta precisa".

 

Producto sanitario o medicamento

Algunas instituciones y profesionales creen que la clave para delimitar funciones de médicos y enfemeros está en diferenciar entre producto sanitario y medicamento.

Mientras que los productos sanitarios pueden ser prestados por enfermeros sin prescripción médica, los medicamentos la necesitan.

El bótox, por ejemplo, sería entonces un medicamento, y así lo considera la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios al considerar la toxina botulínica un medicamento del que existen cuatro autorizados en España, Botox, Dysport, NeuroBloc y Vistabel y NeuroBloc. La agencia determina que los medicamentos a base de toxina botulínica sólo deben ser administrados por médicos.

Para la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios son Productos Sanitarios, los productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema, para modificar la anatomía con finalidad plástica, reconstructiva y estética, de corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, aumento de pómulos y labios, corrección o realce de determinadas zonas corporales, que no ejerzan su acción principal en el interior del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, aun cuando puedan contribuir a ello.

Otros profesionales señalan que se debe difernciar entre clínica, (que debe ser liderada por un médico) y centro sanitario, (que lo puede ser por un profesional de la enfermería).

 

La Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) y laSociedad Española de Enfermería Dermoestética.

Mientras que la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), denuncia "la suplantación de funciones en la medicina estética" y pide a los pacientes que exijan el número de colegiado o el título de medicina al profesional que les preste servicio, la Sociedad Española de Enfermería Dermoestética ha denunciado el uso de redes sociales para acusar a los enfermeros de intrusismo profesional por parte de facultativos médicos del ámbito estético. 

Otras entidades aconsejan a los pacientes que exijan titulaciones de medicina a quienes les traten y la licencia U48 a las clínicas en que realicen tratamientos de medicina estética.

SEME a través de su comisión de intrusismo profesional, anima a los profesionales para que denuncien a otros profesionales que ejerzan la Medicina Estética sin ser médicos, considerando que la medicina estética es una rama de la Medicina, que no se puede ejercer sin disponer de la titulación médica regulada para las profesiones sanitarias por el Ministerio de Sanidad y la Ley 44/2003.

Los profesionales del sector de la enfermería sostienen que el intrusismo profesional se debe perseguir contra todos aquellos que ejerzan actividades sin tener cualificación, sea cual sea el tipo de profesional sanitario que la sufra.

 

La deseada normalización de todos los medicamentos y productos sanitarios

Ambos productos comparten determinadas características: indicaciones autorizadas, mecanismos de acción, aplicaciones y pautas de uso, eficacia clínica, contraindicaciones y precauciones. Los Productos Sanitarios Frontera están regulados por la Directiva 2001/83/CE.

No se consideran productos farmacéuticos aquellos que no tienen capacidad de transformación fisiológica en el paciente.

Pero hay productos que están en la frontera.

Según el artículo Productos Sanitarios Frontera. Panorama Actual Med. 2019; 43(424): 719-724, de Sanabrias Fernández de Sevilla y Sánchez Guerrero hay cuatro tipo de productos frontera:

HEMOSTÁTICOS /SELLANTES QUIRÚRGICOS, Colas quirúrgicas, Sellantes de fibrina, Hemostáticos basados en colágeno, Celulosa regenerada oxidada, Trombina bovina, Polímeros de polietilenglicol (PEG), Agentes antifibrinolíticos: análogos sintéticos de la lisina, Factor VII recombinante activado (RVIIA) y Gelatina

ÁCIDO HIALURÓNICO Y DERIVADOS,

VISCOELÁSTICOS,

CEMENTOS QUIRÚRGICOS: CEMENTOS ÓSEOS CON ANTIBIÓTICOS.

Todos ellos comparten la necesidad de normalizar y protocolizar en qué tipo de productos se encajan, farmacéuticos o productos sanitarios, lo que dilucidaría qué tipo de profesional sanitario puede administrarlo, en la medida en que una cosa es prescribir y otra administrar.

 

Los colegios de enfermería

Los colegios realizan comunicados manifestando que la anulación por el Tribunal Supremo de la Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería, recurrida ante el Tribunal Constitucional, no debe ni puede tomarse con el sentido de excluir a la profesión de enfermería de la actividad de los cuidados dermoestéticos sino que debe enmarcarse exclusivamnte dentro del concepto de cuidados corpoestéticos y de prevención del envejecimiento.

El colegio enumera la larga serie de competencias de la enfermería en el ámbito sanitario y señala los cuidados de enfermería como una de las competencias profesionales esenciales en el ejercicio asistencial de la medicina, diagnóstico, aplicación y tratamiento enfermero del que no puede escapar la medicina estética.

 

El mercado de la estética

Este mercado va más allá de los profesionales sanitarios, ya que otros profesionales se dedican a la actividad sin ser profesionales sanitarios.

Algunas entidades formativas se dedican a formar en estética profesional no médica, a profesionales que realizan tratamientos de forma desvinculada de la asistencia y coordinación de un profesional sanitario, dotandoles de cualificación para proporcionar tratamientos estéticos sobre un órgano como es la piel, :

a) Formación Profesional estética,
b) Títulos equivalentes en el Marco Europeo de Cualificaciones profesionales: formaciones de nivel 4 y 5 de estética y
c) Cursos específicos impartidos por centros acreditados por las consejerías apropiadas de las administraciones autonómicas.

Cualificaciones Profesionales de nivel 4 y 5 se pueden desarrollar sin supervisión de profesionales sanitarios, son actividades como láser de depilación, láser de rejuvenecimiento, láser de eliminación de tatuajes, micropunción, radiofrecuencia, ultrasonidos, peelings químicos, micropunción, etc.

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