¿Cómo tributan los seguros de invalidez en mutualidades profesionales?
Los seguros de invalidez contratados a través de Mutualidades de Previsión Social pueden tener implicaciones fiscales relevantes para los profesionales. Si actualmente dispones de un seguro de este tipo, es importante que conozcas cómo tributa y cómo puede afectar tu declaración de la renta.
¿Qué dice la ley sobre la tributación?
Según la Ley del IRPF (Ley 35/2006), en su artículo 17.2, tributan como rendimientos del trabajo aquellos contratos de seguros concertados con mutualidades cuyas aportaciones hayan sido, al menos en parte, deducibles o hayan reducido la base imponible. Este tratamiento fiscal se aplica tanto si eres autónomo como si eres profesional colegiado.
Entre estos productos se incluyen:
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Contratos con mutualidades de previsión social.
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Planes de previsión asegurados (PPA).
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Seguros colectivos de empresa que instrumentan compromisos por pensiones (Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Legislativo 1/2002).
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Seguros de dependencia regulados en la Ley 39/2006.
Es decir, si tienes un seguro de invalidez con una mutua profesional y has aplicado reducciones fiscales por las aportaciones, las prestaciones que recibas se considerarán ingresos del trabajo.
¿Y si no se aplicaron reducciones fiscales?
En ese caso, la tributación podría variar. Podría tratarse como rendimiento del capital mobiliario o incluso como ganancia patrimonial, dependiendo del producto y sus condiciones. Por eso es clave revisar los términos del contrato y el tratamiento fiscal aplicado en años anteriores.
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