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¿Es obligatorio suscribir un seguro para la comunidad?

No, no es obligatorio. No lo exige la Ley de propiedad horizontal.

Es recomendable, pero no obligatorio. Pero el más mínimo ejercicio de prudencia de los propietarios les debe persuadir de la conveniencia de suscribir uno que les proteja del daño patrimonial que podría sufrir su propiedad como consecuencia de un incendio, la explosión, la caída del rayo; los derivados de fenómenos de la naturaleza, o de carácter extensivo (objetos celestes, aeronaves, etc.), y de aquellos daños y perjuicios causados por su propiedad en las personas y/o los bienes y sus perjuicios consecuenciales o derivados de éstos.

No sería imposible, que uno o varios vecinos pudieran reclamarle a la Junta Directiva, responsabilidad en el caso de la ocurrencia de un siniestro y ausencia de un seguro con las coberturas mínimas.

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