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¿Por qué ser administrador de una empresa es una profesión de riesgo?

Las causas por las que se reclama a un administrador pueden ser diversas:

 

Responsabilidad del administrador exigible por la vía civil y mercantil:

  • Responsabilidad de administradores por actuación dolosa o negligente que cause daños a la sociedad o a terceros, que puede llevar aparejada una acción social de responsabilidad por el artículo 238 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital o por el artículo 239 de legitimación subsidiaria de alguno de los socios, o por acciones individuales de responsabilidad del artículo 241.
  • Responsabilidad objetiva del administrador por incumplimiento de los deberes del administrador que dibuja los artículos 360 y 361 y 367 de LSC, por deudas que hagan incurrir a la sociedad en causa de legal de disolución
  • Responsabilidad solidaria o subsidiaria del administrador por deudas tributarias derivadas del artículo 41 y ss de la Ley General Tributaria.
  • Responsabilidad solidaria o subsidiaria del administrador por infracción de normas de la Seguridad Social derivadas del artículo 91, 174 y ss de la Ley General de la Seguridad Social

 

Responsabilidad del administrador derivada del ámbito concursal, la responsabilidad por cobertura de déficit concursal configurada hasta la nueva ley concursal por el artículo 172 bis y mantenida en el artículo 456 Real Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley Concursal que puede condenar a todos o algunos administradores, liquidadores o directores generales de la persona jurídica cuyo concurso se hubiera calificado como culpable a la cobertura, total o parcial del déficit.

 

Responsabilidad del administrador derivada del ámbito penal: Derivada del art 116.3 del Código Penal en concurso con el artículo 110 que permite responsabilizar a los administradores por incumplimiento de la obligación de diligencia de los artículos 226 y 227 de la Ley de sociedad de capital que posibilite que una persona física en la sociedad cometa un ilícito penal que traiga aparejada la condena penal de sociedad por delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma, o en el ejercicio de sus actividades sociales, Artículo 31 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y en virtud de la cual la sociedad puede sufrir sanciones pecuniarias y sanciones interdictivas. Son sanciones interdictivas cuyos efectos económicos pueden ser muy graves:

  • Clausura de establecimiento
  • Suspensión de actividades
  • Disolución de la sociedad
  • Prohibición de recibir subvenciones
  • Prohibición de contratar con las administraciones públicas
  • Intervención judicial

 

Las sanciones interdictivas serán perjuicios que afectarán a los acreedores de la sociedad, ya sean socios que puedan ver reducido el valor de sus participaciones o la distribución de dividendos, o a terceros contratantes con la sociedad que van a ver afectado el cobro de sus créditos con la misma. Y estos perjuicios económicos para la sociedad que traigan su causa en la indiligencia del administrador pueden tener un resultado cuantioso que ponga en riesgo el patrimonio del administrador responsable.

 

La condena a la sociedad puede traer como consecuencia la responsabilidad civil del administrador por su indiligencia en el incumplimiento de un programa de cumplimiento normativo (modelo de organización y gestión que incluyen medidas de vigilancia y control para prevenir delitos o para reducir el riesgo de su comisión), al que se refiere el Artículo 31 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal con el alcance y requisitos en este artículo contenidos, ya que si el administrador de la sociedad lo hubiera cumplido, la sociedad podría haber resultado exonerada de responsabilidad y no condenada, eliminando con ello el perjuicio para la sociedad que reclamarle luego al administrador. El programa de cumplimiento normativo debe analizar y estudiar la actividad empresarial íntegramente, identificar los posibles riesgos y espacios para la comisión de un delito, estableciendo mecanismos de control periódicos que minimicen estos riesgos, desplegando el sistema disciplinario que permita castigar a quienes desatiendan el plan de cumplimiento normativo.

 

Pueden producirse ilícitos penales en el seno de la empresa en las áreas financiera, productiva, de desarrollo del negocio, y de recursos humanos: defraudaciones tributarias y a la Seguridad Social (Arts. 305310 CP), abuso de información privilegiada, corrupción entre particulares (Art. 286 bis CP), delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (Art. 325 CP), descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197, 278280 CP), Infracción de derechos de Propiedad Intelectual (Art. 270 CP), Infracción de derechos de Propiedad Industrial (Art. 274 CP), cohecho (Ar 424 CP), tráfico de influencias (Art. 429 CP), Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197), Daños informáticos, hacking (264), estafas propias e impropias (art. 251 bis), Insolvencias punibles: alzamientos, concursos punibles (art. 261 bis).

 

Delitos relativos al mercado y a los consumidores y blanqueo de capitales (art. 302), delito sobre la ordenación del territorio y Urbanismo (art. 319), falsedad en medios de pago (Tarjetas, cheques. art. 399 bis), etc.

La responsabilidad civil de los administradores se transmite a los herederos en caso de fallecimiento del administrador responsable.

El marco de responsabilidades dibujado anteriormente afecta a administradores presentes y pasados.

 

Algunos de estos serios riesgos pueden protegerse con el concurso de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos.

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