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Responsabilidad subsidiaria y solidaria de los administradores sociales

La Responsabilidad tributaria subsidiaria de los Administradores o Directivos de la Sociedad les puede ser exigida en su condición de tales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), alegando un Error de Gestión de la Persona Asegurada por no haber realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, haber consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan, o haber adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

 

Son ejemplos de este tipo de responsabilidad subsidiaria:

 

  • No presentar las declaraciones tributarias correspondientes.
  • No llevar una contabilidad adecuada.
  • No pagar los impuestos correspondientes.
  • No realizar el pago de las retenciones de IRPF.
  • Acuerdos para ocultar ingresos o para no declarar ciertas operaciones.

 

Los administradores sociales constituyen un objetivo prioritario de Hacienda. El artículo 43.1 considera al administrador, responsable de las infracciones tributarias de la sociedad, ya sea por acción o por omisión.

 

Así mismo, alcanza a los administradores sociales la responsabilidad solidaria del artículo 42.1 a de la General Tributaria 58/2003, según el cual, “Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.” La responsabilidad solidaria nace de la obligación de los administradores sociales de hacer frente a la deuda tributaria de un tercero que es el contribuyente obligado.

 

Son ejemplos de este tipo de responsabilidad solidaria:

 

  • Contraer deudas sociales y no promover la disolución de la sociedad existiendo causa legal para ello, o no adoptar las medidas necesarias para remover la causa de disolución.
  • no cumplir con las obligaciones tributarias de la sociedad y no haber realizado los actos necesarios para su cumplimiento, o consentir el incumplimiento por parte de quienes dependan del administrador, o haber adoptado acuerdos que posibiliten las infracciones.
  • incumplir las obligaciones con la Seguridad Social.
  • incumplir los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto al pago de dividendos de los accionistas.

 

Si bien la responsabilidad subsidiaria requiere de la participación negligente, la solidaria prevé participación activa e intencionalidad.

 

Los administradores pueden ser de hecho o de derecho. Lo que podría incluir a,

 

  • administradores con el cargo caducado,
  • administradores con nombramiento viciado,
  • directores y personas con puestos de alta dirección y autonomía de decisión,
  • los que se hacen pasar por administradores ante terceros,
  • los que ejercen el poder de dirección influyendo la tomada decisiones del órgano de administración.
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