Reserva de denominación Licenciado/a en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte frente a entrenadores fitness, técnicos y registros privados
En el sector del fitness y el ejercicio físico conviven múltiples perfiles: titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFYDE), técnicos deportivos de formación no universitaria, certificados de profesionalidad, instructores y monitores, certificaciones privadas y, además, profesionales que trabajan online o en varias Comunidades Autónomas.
En ese contexto, los colegios profesionales (COLEF/COPLEF) y algunas federaciones/registros privados publican contenidos sobre denominaciones profesionales, reserva de denominaciones e intrusismo, generando dudas recurrentes: ¿qué título o denominación puede usarse? ¿quién controla el acceso? ¿qué pasa si trabajo fuera de Madrid o en modalidad online?
Este artículo resume: (i) cuál es la denominación oficial vigente de la organización colegial y su profesión asociada, (ii) qué han dicho los tribunales sobre el uso anticipado de nuevas denominaciones, (iii) cómo operan las reservas de denominación en leyes autonómicas, y (iv) qué opciones prácticas tienen los perfiles no universitarios y/o multi-CCAA.
1) Denominación académica vs denominación profesional
Es crítico separar:
- Denominación académica, qué título oficial tienes: Grado/Licenciatura, FP, certificado de profesionalidad, enseñanzas deportivas, etc.
- Denominación profesional regulada, cómo define una ley autonómica una profesión del deporte y qué nombre reserva para esa actividad.
- Denominación corporativa, cómo se llama el Colegio/Consejo General según norma estatal.
En España, la denominación oficial de la organización colegial ligada a CCAFYDE viene determinada, entre otras normas, por el Real Decreto 1641/1999, que modificó la denominación de los Colegios y del Consejo General.
2) El conflicto Educador/a Físico/a Deportivo/a: qué se discutió realmente y qué resolvió el TSJ de Madrid
La organización colegial (Consejo COLEF y colegios autonómicos) impulsó durante años el uso social/comunicativo de la denominación Educador/a Físico/a Deportivo/a, y promovió un cambio formal pendiente de aprobación gubernamental. En paralelo, COPLEF Madrid publicó llamamientos al uso correcto de la denominación bajo la Ley 6/2016 y señaló que educador/a físico deportivo/a no era denominación oficial vigente, citando una sentencia firme del TSJ de Madrid.
La Sentencia del TSJ de Madrid (02/03/2022), se centró en una cuestión técnica, si el uso de una nueva denominación corporativa (Consejo/Colegios) antes de la aprobación formal podía constituir una vía de hecho. En la propia sentencia se refleja que el Consejo COLEF alegó que el uso era informativo, con advertencia de que estaba pendiente de aprobación del Consejo de Ministros.
En publicaciones posteriores, el propio Consejo COLEF precisó que el TSJ de Madrid determinó que no era posible usar esas nuevas denominaciones corporativas hasta su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, y también señaló que la sentencia no resolvía la conveniencia/ilegalidad futura del cambio de denominación, porque eso se debatiría una vez se aprobase formalmente.
Además, COLEF CV publicó que el Consejo COLEF intentó casación ante el Tribunal Supremo y que fue inadmitida, citando resolución de 29/09/2022.
En resumen
- Hay un debate interno en la organización colegial sobre denominación moderna vs denominación oficial vigente.
- La sentencia analizada se refiere al uso anticipado de denominaciones corporativas antes de su aprobación formal (procedimiento), no a un monopolio sobre todo el fitness.
- En la práctica, es mejor evitar denominaciones susceptibles de confusión o reservadas por normas autonómicas y usar denominaciones ajustadas a la cualificación real.
3) La reserva de denominaciones en leyes autonómicas: el caso de la Comunidad Valenciana
Algunas Comunidades Autónomas regulan expresamente una reserva de denominaciones para profesiones del deporte y la actividad física. Un ejemplo es la Ley 2/2022 de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 6 reserva las denominaciones de las profesiones reguladas y prohíbe otras denominaciones que puedan inducir a error sobre actividades ofrecidas o cualificación/titulación.
En Madrid, la Ley 6/2016 enumera profesiones del deporte (monitor, entrenador, preparador físico, director deportivo, profesor de EF) en su ordenación, lo cual influye en cómo se presentan servicios y quién puede ejercer en condiciones reguladas.
Las reservas de denominación buscan reducir confusión del usuario consumidor sobre quién presta el servicio y con qué cualificación, pero al mismo tiempo conviven con itinerarios formativos y certificaciones diversas (FP, certificados de profesionalidad, enseñanzas deportivas, federaciones, privados), lo que el propio TSJ de Madrid describe como atomización generadora de desorientación.
4) ¿Qué papel juegan federaciones y registros privados (FEF–ESREPs)?
Entidades como la Federación Española de Fitness (FEF) y su registro ESREPs se presentan como un organismo de registro para profesionales, instalaciones y proveedores de educación, con estándares y verificación independiente.
Un registro privado puede aportar estándares de calidad, trazabilidad formativa y confianza en el mercado, pero no sustituye por sí mismo las exigencias de una ley autonómica cuando exista reserva de denominación o requisitos de cualificación para ejercer una profesión regulada.
5) Cómo afecta todo esto a perfiles no universitarios y a trabajo fuera de Madrid / online / multi-CCAA
Perfiles afectados
- Técnicos deportivos no universitarios.
- Entrenadores certificados privados.
- Instructores de sala.
- Monitores de actividades dirigidas.
- Autónomos sin grado universitario.
- Profesionales fuera de Madrid.
- Profesionales online multi-CCAA.
¿cómo evitar riesgos legales y comerciales?
5.1 Riesgo de uso de denominaciones reservadas o confundibles
En Comunidades con reserva de denominación, por ejemplo, Comunitat Valenciana, existe un mandato expreso de no utilizar denominaciones que puedan inducir a error respecto de actividades ofrecidas o cualificación. Esto afecta especialmente a páginas web, redes sociales, cartelería y contratos.
5.2 Riesgo de trabajar multi-CCAA y exportar la denominación de una región a otra
Un profesional puede operar legalmente en un marco y no en otro, porque la regulación es autonómica. En Madrid, la Ley 6/2016 y su ecosistema regulatorio han sido especialmente activos en ordenar profesiones y requisitos. En modalidad online, la cuestión práctica suele pivotar sobre dónde está el cliente, dónde se presta el servicio y cómo aplica la normativa de consumo/actividad profesional en cada territorio.
5.3 Riesgo de control legal vs control corporativo
Los colegios profesionales tienen una misión de ordenación del ejercicio profesional de su colectivo y tienden a impulsar estándares y denominaciones para proteger al usuario. Eso puede percibirse como cierre del mercado, pero jurídicamente se articula a través de normas, leyes autonómicas, reservas de denominación, requisitos de cualificación. Existen de forma paralela, registros privados como ESREPs que compiten aportando un estándar sectorial y verificaciones voluntarias.
6) Opciones prácticas para profesionales y empresas
- Denominación comercial (web/IG/contratos): usar una denominación coherente con la cualificación real y evitar términos reservados o susceptibles de confusión en CCAA con reserva.
- Identificar el marco territorial real: si trabajas online o en varias CCAA, documenta dónde prestas el servicio y revisa si hay profesión regulada / reserva de denominación en cada territorio.
- Política de transparencia al usuario: indicar claramente tu titulación/certificación y el alcance del servicio. Reduce riesgo reputacional y legal.
- Seguro de RC profesional: independientemente de la disputa nominal, el riesgo de reclamación existe. Además, en varias CCAA el seguro es obligatorio para profesiones reguladas.
- Vía privada: registros como ESREPs pueden aportar diferenciación (estándares, formación continua, código ético), sin presentarlo como habilitación legal si la ley exige requisitos adicionales.
En resumen
La disputa sobre denominaciones en el sector del ejercicio físico tiene un componente institucional, colegios y otro de mercado, registros privados, y se amplifica por la diversidad de itinerarios formativos. La jurisprudencia del TSJ de Madrid se ha utilizado en el debate público, pero su núcleo es procedimental y no debe interpretarse como reserva absoluta sobre todo el fitness.
Donde sí hay consecuencias directas para el profesional es en las reservas de denominación autonómicas como la de la Comunitat Valenciana y en la necesidad de operar con transparencia y cumplimiento territorial, especialmente en servicios online y multi-CCAA.
LO más seguro es no usar denominaciones reservadas o confundibles, acreditar la cualificación real, y cubrir el riesgo profesional con un seguro de RC adecuado.
Fuentes principales: RD 1641/1999 (BOE), STSJ Madrid 02/03/2022, publicaciones de COPLEF Madrid, Consejo COLEF y COLEF CV, y Ley 2/2022 CV (art. 6, reserva de denominaciones).
