¿Qué no está cubierto?

• Los servicios derivados por atención a enfermedades o cualquier otra alteración de salud preexistente a la fecha de incorporación a la póliza del Asegurado afectado y que hubieran dado síntomas evidentes de su existencia.
• Las prótesis de cualquier clase, las piezas anatómicas y ortopédicas, el desfibrilador automático implantable y el corazón artificial, excepto el material de osteosíntesis y las prótesis siguientes: válvulas cardíacas, marcapasos, prótesis de cadera, by pass vascular, prótesis internas traumatológicas, la lente intraocular en caso de catarata así como la prótesis de mama tras mastectomía radical.
• Los daños producidos por explotaciones nucleares o radiactivas, que se hallen cubiertos por los seguros de Responsabilidad Civil por daños nucleares.
• Los hechos de guerra, motines, revoluciones, actos terroristas y las epidemias declaradas oficialmente así como los cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos).
• Los tratamientos no quirúrgicos de la apnea obstructiva del sueño.
• El psicoanálisis, la terapia psicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsia, los servicios de rehabilitación psicosocial o neuropsiquiátrica, las terapias de grupo, test psicológicos, curas de sueño y acupuntura, así como los tratamientos experimentales o no reconocidos o no avalados suficientemente por la comunidad científica correspondiente.
• Los tratamientos de tipo puramente estético (cirugía plástica, esclerosis de varículas, tratamientos cosméticos, curas de adelgazamiento, tratamiento de la obesidad e intervención quirúrgica de la miopía, hipermetropía y astigmatismo). No así la cirugía reparadora tras accidente o quemadura.
• Los transplantes de cualquier tipo.
• Los tratamientos de cualquier tipo de drogadicción o toxicomanía (por ejemplo alcoholismo).
• La asistencia de cualquier tipo derivada de suicidio, tentativa de suicidio o por lesión causada a sí mismo por el Asegurado.
• Los servicios derivados por la atención del Sida y/o enfermedades causadas por el virus HIV positivo. • Los medicamentos y vacunas, a excepción de los suministrados en caso de ingreso hospitalario de acuerdo a lo contemplado en el Art. 10 de las presentes Condiciones Generales.
• Las determinaciones del mapa genético, que tienen como finalidad conocer la predisposición del asegurado o de su descendencia presente o futura a padecer ciertas enfermedades relacionadas con alteraciones genéticas así como las determinaciones del mapa genético que tienen como finalidad el estudio de las causas de infertilidad y esterilidad de la pareja.
• Se excluyen, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares de la póliza, los actos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias a los que se someta voluntariamente el asegurado que no sean como consecuencia de accidente o enfermedad salvo los contemplados en el artículo 10.4 “Garantía Cuarta: Medicina Preventiva” de las presentes Condiciones Generales.
• Se excluyen de la cobertura de la Garantía 10.6 “Hospitalización diaria por Enfermedad y Accidente”, los exámenes médicos, chequeos y estancias en balnearios, casas de reposo, asilos, geriátricos y similares.
• Queda fuera del objeto de cobertura de la garantía 10.7 “Asistencia Dental” cualquier servicio no incluido expresamente en las Condiciones Particulares o en el apartado de “Servicios Médicos Odontoestomatológicos Codificados” de la Guía Dental.
• Se excluye de la cobertura de la Garantía 10.5 Reembolso de Honorarios de Asistencia Primaria / Obstetricia y Ginecología los actos médicos contemplados en el tratamiento de la infertilidad que se encuentran recogidos en la Garantía 10.2 Especialidades Médicas y Quirúrgicas.
• Se excluye de la cobertura de la Garantía 10.5 Reembolso de Honorarios de Asistencia
Primaria / Obstetricia y Ginecología, el reembolso de honorarios médicos cuando el servicio objeto de la solicitud de reembolso haya sido prestado por un profesional o centro del Cuadro Premium.
• Se excluye de la cobertura de la Garantía 10.5 Reembolso de Honorarios de Asistencia Primaria / Obstetricia y Ginecología, el Reembolso de honorarios médicos cuando el servicio objeto de la solicitud de reembolso haya sido prestado por el cónyuge ó los familiares del asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad.

Consulte el condicionado general para ver resto de exclusiones o limitaciones propias de cada cobertura.