Preguntas y respuestas para:
Seguro de accidentes deportivos

Generalidades
¿Qué datos necesito informar para emitir el seguro de accidentes de ocio y tiempo libre o de seguro deportivo?
¿Qué actividades están protegidas con este seguro deportivo?
¿Qué obligaciones se derivan para los organizadores de eventos deportivos del Real decreto 849/1993, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo?
¿Cuál es el régimen sancionador por no disponer de un seguro de accidentes deportivos estando obligado a ello por el Real decreto 849/1993, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo?
¿Qué obligaciones se derivan para los organizadores de eventos deportivos del Real decreto 849/1993, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo?

Este Real decreto establece la obligatoriedad para los deportistas de disponer de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

 

Esta norma fija unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras.

 

Este Real Decreto trae causa en el desarrollo reglamentario de la disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,

 

Las Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados serán las siguientes:

 

1.º Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

 

2.º Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

 

3.º Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

 

4.º Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

 

5.º Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12€, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

 

6.º Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.020,24 euros.

 

7.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 6.010,12€.

 

8.º Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803,03 euros.

 

9.º Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

 

10.º Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 240,40 euros como mínimo.

 

11.º Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

 

12.º Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

 

13.º Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.