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¿En qué condiciones se pueden hacer campañas de email marketing?

Los políticos prohíben a las empresas vender en España

Me he decidido a estudiar este asunto para responder a la pregunta de si podemos utilizar herramientas de email marketing para enviar comunicaciones a bases de datos obtenidas de internet con datos del dominio público.

Sumariamente se concluye que no. Es necesario el consentimiento expresó y previo del receptor del mensaje. Algo así como pedir permiso al que pasa por la calle para mostrarle nuestro escaparate. O por poner otro ejemplo, es como obligar al que vende flores en un mercadillo a pedir permiso a los que pasan por delante para poder decirles: !flores frescas¡ De esta manera damos la espalda en España al universo de posibilidades que nos proporciona internet. La "cosecha" de correos electrónicos con fines comerciales es contrario a la LSSICE (Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico)

Se imposibilita de este modo la aplicación del artículo 45.1.a) del RLOPD, que establece la posibilidad de tratar los datos de fuentes accesibles al público sin el consentimiento del afectado.

De manera voluntaria España, porque podía haber hecho otra cosa (art. 7 de la Directiva 2000/31/CE), a través de la LSSICE impide que aunque los datos utilizados procedan de una fuente accesible el público, puedan utilizarse sin el consentimiento expreso del afectado. (Art 21 LSSICE)

Veamos pues las puertas que ha puesto al campo nuestra legislación para comprender en profundidad que vender por internet, utilizando un mecanismo como el email marketing, resulta poco menos que imposible con los,

Requisitos para mandar un email con mensaje publicitario o de incitación a consumir un determinado producto o servicio o para promocionar una marca:

  • Consentimiento expreso del interesado aunque se trate de datos obtenidos en bases de datos públicas y ya sea el interesado persona física o jurídica.
  • Haber obtenido sus datos de forma lícita según la LOPD. Para demostrarlo se debe informar al interesado del origen de los datos (identificando la fuente accesible al público o de otra naturaleza de que se ha valido para obtener sus datos)
  • Nombre de la persona física o jurídica en nombre de la que se envía el mensaje publicitario.
  • Inclusión en el comienzo del mensaje la palabra "Publicidad" o "Publi" .
  • Si se comunica o incluye una oferta promocional, en el mensaje dicha oferta deberá ser identificable como tal.
  • Facilitar al receptor del mensaje la posibilidad de revocar el consentimiento de una forma sencilla y gratuita.

La sanción por no cumplir los requisitos anteriores puede llegar hasta 30.000 € por un solo envío y hasta 150.000€ por tres o más comunicaciones en el plazo de un año, por aplicación de la LSSICE y a otros mayores si además se incumple la LOPD.

No será de aplicación lo anterior en el caso de comunicaciones que versen sobre productos o servicios similares a los inicialmente adquiridos o contratados y que sean de la propia empresa, organización o profesional. Es el caso de comunicaciones a clientes de la empresa.

Compruebe el lector, sin embargo, que el 80%, sino más, de las comunicaciones comerciales que recibe incumplen los requisitos anteriores. Estoy por asegurar que la inmensa mayoría de ellas ni siquiera suponen que hacen algo ilegal y punible. Muchos de ellos creen que es lícito porque se han quedado en la LOPD mucho más famosa que su complemento letal para el email marketing, la LSSICE.

Saber más: Víctor Roselló Mallol para Notícias Jurídicas

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