Normativa autonómica de Seguros de responsabilidad turismo activo
1. Por qué la regulación es autonómica
La ordenación del turismo es competencia exclusiva de las comunidades autónomas según el artículo 148.1.18 de la Constitución. Por eso cada comunidad ha dictado, en distintos momentos desde 2002, su propio decreto que regula las empresas de turismo activo. La consecuencia práctica es una disparidad de criterios para la misma actividad: el capital mínimo del seguro, la franquicia máxima, las titulaciones exigidas al personal o los ratios monitor/cliente varían según el territorio donde se desarrolla la actividad.
Para tu empresa eso significa que el ámbito territorial pesa más que el domicilio social. Si tienes sede en Madrid pero llevas grupos a hacer rafting al Pirineo aragonés, te aplica el decreto aragonés. Y si tu oferta cubre varias comunidades, conviene contratar el capital del decreto más exigente entre todos los que te aplican. En miotroseguro.com podemos ayudarte a dimensionar la póliza adecuada para tu empresa de turismo activo según las comunidades donde operas.
2. Tabla resumen de las 17 CCAA
| CCAA | Norma vigente | Capital RC mín. | Franquicia máx. | Seguro accidentes |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 20/2002 | 600.000 € | – | Sí (rescate y asistencia) |
| Aragón | Decreto 39/2021 | 600.000 € | 600 € | Sí |
| Asturias | Decreto 111/2014 | 300.507 € | 602 € | Sí, 30.050 € mín. |
| Baleares | Decreto 20/2015 | 600.000 € | 1.000 € | Sí (asistencia) |
| Canarias | Decreto 226/2017 | 600.000 € | – | Sí |
| Cantabria | Sin decreto específico (aplica Ley 5/1999) | Práctica: 600.000 € | – | Recomendado |
| Castilla y León | Decreto 7/2021 | 600.000 € (150.000 € por víctima) | – | Sí |
| Castilla-La Mancha | Decreto 5/2020 | 600.000 € (150.000 € por víctima) | 600 € | Sí, rescate sin franquicia |
| Cataluña | Decreto 56/2003 + Ley 3/2008 | 601.012,10 € (150.253,03 € por víctima) | – | Sí, 3.000–6.000 € |
| C. Valenciana | Decreto 4/2024 | 600.000 € | 600 € | Sí (rescate y asistencia) |
| Extremadura | Sin decreto específico | – | – | – |
| Galicia | Decreto 42/2001 modificado | 600.000 € | 600 € | Sí, 30.000 € mín. |
| La Rioja | Decreto 111/2003 | Detalle en reglamento | – | Sí |
| Madrid | Sin decreto específico | – | – | – |
| Murcia | Decreto 11/2018 | 600.000 € | – | Sí |
| Navarra | Decreto Foral 288/2004 (mod. DF 10/2011) | 600.000 € | 600 € | Sí, asistencia con rescate |
| País Vasco | Sin decreto específico (Decreto 112/2019 de registro) | – | – | Recomendado |
Fuente: textos consolidados de los decretos y disposiciones autonómicas. Datos a 22 de mayo de 2026. Si tu CCAA aprueba modificaciones posteriores, actualizamos esta tabla.
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3. Detalle por comunidad autónoma
Andalucía
Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (BOJA núm. 14, de 2 de febrero de 2002). El Título III regula las empresas de turismo activo. Capital mínimo del seguro de RC: 600.000 € por siniestro. La póliza debe cubrir los riesgos para las personas destinatarias y para terceras personas, incluido el rescate, traslado y asistencia derivados de accidente.
Aragón
Decreto 39/2021, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de turismo activo. Deroga el anterior Decreto 55/2008. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro. Franquicia máxima: 600 €.
Asturias
Decreto 111/2014, de 26 de noviembre, de Turismo Activo. Capital RC mínimo: 300.507 €, franquicia máxima 602 €. Seguro de asistencia o accidentes con capital mínimo de 30.050 € y franquicia máxima 602 €. Es la única CCAA con un capital mínimo por debajo de los 600.000 €.
Baleares
Decreto 20/2015, de 17 de abril, de turismo activo en las Illes Balears. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro. Franquicia máxima: 1.000 €. Las empresas no establecidas en Baleares pero que prestan servicios en su territorio en régimen de libre prestación de servicios pueden acreditar equivalencia con la cobertura de su Estado de origen.
Canarias
Decreto 226/2017, de 13 de noviembre. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro.
Cantabria
Cantabria no dispone de un decreto específico de turismo activo. Aplica la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de turismo de Cantabria, junto con la normativa sectorial específica de cada actividad. La práctica del mercado y los pliegos administrativos exigen un capital de RC de 600.000 € por siniestro como criterio general.
Castilla y León
Decreto 7/2021, de 11 de marzo (deroga el Decreto 96/2007). Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro y 150.000 € por víctima. La documentación de la declaración responsable incluye copia de las pólizas de RC y de accidentes con recibos de prima al día.
Castilla-La Mancha
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, regulador del turismo activo y el ecoturismo (DOCM de 17 de marzo de 2020). Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro, 150.000 € por víctima, franquicia máxima 600 €. Seguro de accidentes y rescate obligatorio, con gastos de rescate sin franquicia.
Cataluña
Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural, en conjunto con la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. Capital RC mínimo: 601.012,10 € por siniestro y 150.253,03 € por víctima (cifras herencia de los 100 y 25 millones de pesetas). Seguro de accidentes para los participantes con coberturas mínimas de 3.000 € en caso de fallecimiento, 6.000 € por invalidez y 6.000 € por gastos de rescate, salvo que el participante esté cubierto por una licencia deportiva federada que ofrezca capitales equivalentes.
Comunitat Valenciana
Decreto 4/2024, de 4 de enero, del Consell, regulador del turismo activo y el ecoturismo. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro y por anualidad, franquicia máxima 600 €. Seguro de accidentes, rescate, traslado y asistencia sanitaria también obligatorio. Las pólizas deben mantenerse vigentes durante todo el periodo de prestación de la actividad.
Extremadura
Extremadura no dispone de un decreto específico de turismo activo. Aplica la Ley 7/2019 general de turismo de Extremadura y la normativa sectorial. La ausencia de norma específica no exime de contratar RC: el artículo 1902 del Código Civil sigue aplicando y la práctica del sector exige el seguro.
Galicia
Galicia tiene una normativa con varias fases. El Decreto 42/2001 está vigente con modificaciones, en proceso de actualización. La práctica administrativa y los pliegos consolidan: capital RC mínimo de 600.000 € por siniestro, franquicia máxima 600 €, seguro de accidentes con cobertura de rescate, traslado y asistencia con capital mínimo de 30.000 €.
La Rioja
Decreto 111/2003, de 10 de octubre, en el marco de la Ley 2/2001 de Turismo de La Rioja. Exige seguro obligatorio para empresas de turismo activo dado el mayor riesgo material y personal inherente a la actividad. El detalle de capitales mínimos está en el reglamento general.
Murcia
Decreto 11/2018, de 14 de febrero. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro.
Navarra
Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, modificado por el Decreto Foral 10/2011. Capital RC mínimo: 600.000 € por siniestro, franquicia máxima 600 €. Seguro de asistencia que incluye rescate, sin posibilidad de exigir franquicia.
País Vasco
Euskadi no cuenta con un decreto específico de turismo activo. Las empresas se inscriben en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas regulado por el Decreto 112/2019, de 16 de julio, desarrollado por la Orden de 14 de marzo de 2024 en lo relativo a empresas de turismo activo y de aventura. La práctica del sector exige RC, y en cualquier caso aplica el régimen del Código Civil.
¿Operas en alguna de estas comunidades? Te ayudamos a contratar el seguro de RC adaptado al decreto de tu CCAA.
4. Las 3 CCAA sin decreto específico
Extremadura, Madrid y País Vasco no tienen una norma autonómica que regule de forma específica el turismo activo. Eso no quiere decir que no haya obligaciones:
- Se aplica la Ley general de turismo de cada comunidad y sus normas sectoriales (deporte, medio ambiente, montaña).
- Sigue siendo aplicable el artículo 1902 del Código Civil: quien por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño.
- Los pliegos administrativos y las licencias municipales de actividad exigen RC en la práctica.
- Si la empresa opera también en otras CCAA, le aplica el decreto del territorio donde desarrolla la actividad.
5. Empresas que operan en varias CCAA
El criterio jurisprudencial y administrativo es que la norma aplicable es la del territorio en el que se desarrolla la actividad, no la del domicilio social de la empresa. Si tu empresa lleva grupos a varias comunidades, lo prudente es contratar la cobertura del decreto más exigente entre los que te aplican. En la práctica, una póliza de 600.000 € por siniestro con franquicia de 300 € a 600 € y seguro complementario de accidentes con rescate cubre el cumplimiento normativo de prácticamente todas las CCAA con decreto vigente.
Si tu volumen de facturación, el tipo de actividad o el perfil de grupos lo justifica (campamentos, colegios, multiaventura intensiva, aérea), capitales superiores a 1 millón o 3 millones de euros aportan mayor margen ante reclamaciones graves. Simula tu prima online con el capital que necesites.
6. Sanciones por no tener el seguro
Las leyes de turismo autonómicas tipifican como infracción grave o muy grave operar sin el seguro de RC exigido. Las cuantías de las sanciones difieren entre territorios y pueden superar los 30.000 € en infracciones graves y los 90.000 € en muy graves. Además de la sanción económica, las consecuencias habituales son la baja registral de la empresa de turismo activo y el cierre cautelar de la actividad. Y, si ocurre un accidente sin póliza en vigor, la empresa responde con su patrimonio.
7. Cómo cumplir con miotroseguro.com
Nuestro seguro de RC de turismo activo parte de un capital de 602.000 € por siniestro, que cumple con el umbral del 600.000 € exigido por todas las CCAA con decreto vigente. La franquicia estándar es de 300 €, por debajo del máximo permitido por todos los decretos. Capitales superiores hasta 3.000.000 € están disponibles para empresas con varias modalidades o mayor exposición.
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8. Fuentes oficiales
- BOJA, Decreto 20/2002 de Andalucía: juntadeandalucia.es/boja/2002/14/1
- Gobierno de Aragón, legislación de turismo: aragon.es/-/legislacion-sobre-turismo
- Andalucía-ecoactiva, resumen seguros turismo activo: andalucia-ecoactiva.com
- Castilla-La Mancha, ficha Decreto 5/2020: noticias.juridicas.com
- Junta de Castilla y León, Decreto 7/2021: comunicacion.jcyl.es
- Cataluña, Decreto 56/2003 consolidado: noticias.juridicas.com
- Comunitat Valenciana, Decreto 4/2024: gva.es
- Asturias, normativa profesional: gijonturismoprofesional.es
- Gobierno de Canarias, Turismo Activo: gobiernodecanarias.org
- Murcia, Decreto 11/2018: noticias.juridicas.com
- Navarra, Decreto Foral 288/2004 (ANETAE): anetae.es
- Euskadi, normativa turística: euskadi.eus
- ANETAE, recopilación de legislación nacional: anetae.es/legislacion
Documento actualizado a 22 de mayo de 2026. Las referencias normativas se revisan trimestralmente. Si tu comunidad publica una norma nueva, contacta con nosotros y la incorporamos.
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