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¿Es obligatoria la colegiación para entrenadores y titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en Andalucía?

Actualizado 2026

 

En el ámbito del ejercicio profesional deportivo en Andalucía, una de las cuestiones más recurrentes es si la colegiación es obligatoria para poder ejercer como profesional titulado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFYDE).

Para responder con rigor, es imprescindible acudir a la normativa sectorial vigente: la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

 

Qué exige realmente la Ley 5/2016

El artículo 97 de la Ley 5/2016 regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional y establece lo siguiente:

“El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.”

Es decir, la ley impone de forma expresa la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil profesional.

Sin embargo, en ningún momento establece de forma expresa que la colegiación sea requisito obligatorio para el ejercicio profesional.

 

Las excepciones previstas en la propia ley

El mismo artículo 97 introduce tres supuestos en los que el seguro no será exigible:

  • Profesionales vinculados a la Administración Pública.
  • Profesionales que ejerzan exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura.
  • Titulados en CCAFYDE (Licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte) que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre que este cuente con seguro colectivo.

Este tercer supuesto es especialmente relevante, porque la propia ley contempla expresamente la posibilidad de ejercer con seguro propio o acogerse al seguro colectivo colegial.

La redacción legal presupone que el profesional puede ejercer sin estar colegiado, siempre que disponga del seguro obligatorio.

 

Diferencia entre colegiación y aseguramiento obligatorio

Debe diferenciarse claramente entre:

  • Colegiación profesional (pertenencia a una corporación de derecho público).
  • Seguro obligatorio exigido por la ley sectorial.

La Ley 5/2016 regula el segundo aspecto (aseguramiento), pero no impone expresamente la colegiación como requisito general de ejercicio.

Por tanto, desde una lectura estrictamente normativa del texto legal vigente, lo obligatorio es el seguro, no la colegiación.

 

El colectivo CCAFYDE no representa todo el sector

Además, debe tenerse en cuenta que los titulados universitarios CCAFYDE, representan únicamente una parte del sector deportivo.

El mercado real de profesionales del ejercicio incluye también:

  • Técnicos deportivos.
  • Entrenadores personales certificados por entidades privadas.
  • Monitores de sala y actividades dirigidas.
  • Profesionales del fitness no universitarios.

Para estos colectivos, la colegiación no resulta aplicable, pero sí lo es la obligación de aseguramiento cuando la actividad esté regulada por la Ley 5/2016.

 

Recomendación

Independientemente de la situación colegial, todo profesional del deporte en Andalucía debe verificar que dispone de una cobertura de responsabilidad civil adecuada al riesgo real de su actividad.

El cumplimiento formal de la ley no siempre equivale a una protección patrimonial suficiente.

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