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¿Qué obligaciones de Seguro de Responsabilidad Civil tienen los monitores deportivos por Comunidad Autónoma?

Normativa autonómica sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil para entrenadores personales en España (Actualizado 2026)

Última actualización: ·

 

En España, la exigencia de contratar un seguro de responsabilidad civil (RC) profesional para entrenadores personales, monitores deportivos y otros profesionales del deporte depende, principalmente, de la normativa autonómica. 

En esta guía encontrarás un desglose por Comunidad Autónoma con: ley aplicable, artículo concreto, enlace oficial y un resumen técnico de la obligación. 

 

Nota técnica: este artículo resume obligaciones normativas. No sustituye al texto legal ni a un asesoramiento personalizado. Si trabajas para un tercero, estás colegiado o prestas servicios en el sector público, revisa siempre el alcance real de la cobertura existente (quién es el tomador, quién es asegurado, límites, ámbito territorial, actividades cubiertas y exclusiones).

 

Tabla comparativa por Comunidades Autónomas

 

Comunidad AutónomaNormaArtículoEnlace oficialObligación (resumen técnico)Eximidos (según tabla de trabajo)
Madrid Ley 6/2016, de ordenación de las profesiones del deporte + Decreto 57/2024 Art. 24 BOE/ELI Obligación de disponer de seguro de RC profesional para el ejercicio de profesiones del deporte. El Decreto 57/2024 exige: póliza explícita Ley 6/2016/Decreto 57/2024, 300.000 € por siniestro/año, 2.400.000 € si actividad online o al aire libre (sublímite 300.000 €/víctima) y cláusula de no anulabilidad sin comunicación a la Administración. Actividades no profesionales; personal no sujeto a la Ley (p. ej. práctica privada no lucrativa).
Comunidad Valenciana Ley 2/2022, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física Art. 23 BOE/ELI Obligación de mantener un seguro de responsabilidad civil adecuado a la actividad profesional. No fija capital mínimo. Actividades fuera del ámbito profesional regulado; usuarios.
Andalucía Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía Art. 97 BOE/ELI Exige que quienes desarrollen actividades deportivas cuenten con seguro de RC por los daños que puedan derivarse. Obligatoriedad clara. No fija capital. Práctica deportiva individual no profesional; usuarios.
Asturias Ley 5/2022, de Actividad Física y Deporte Art. 69 BOE/ELI Obligatoriedad de seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de actividades profesionales de actividad física y deporte. Sin cuantía definida. Actividades no profesionales; voluntariado.
Cantabria Ley 2/2000, del Deporte Art. 12 BOE/ELI Obligación de seguro de RC para los establecimientos deportivos, no directamente para el profesional individual. Profesionales que no sean titulares del establecimiento; usuarios.
Castilla y León Ley 3/2019, de la Actividad Físico-Deportiva Art. 83 BOE/ELI Obliga a disponer de seguro de RC a quienes desarrollen actividades físico-deportivas de forma organizada o profesional. Sin capital mínimo legal. Actividades ocasionales no profesionales; usuarios.
Cataluña Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte Art. 11 BOE/ELI Exige seguro de RC profesional para el ejercicio de profesiones del deporte. No concreta capital. Actividades no incluidas en profesiones reguladas; práctica privada no profesional.
Extremadura Ley 15/2015, de ordenación de las profesiones del deporte Art. 24 BOE/ELI Obligación de disponer de seguro de RC que cubra los riesgos de la actividad profesional. Sin cuantía fijada. Actividades fuera del ámbito profesional regulado.
Illes Balears Ley 2/2023, de la actividad física y el deporte Art. 152 BOIB Establece obligación de seguro de RC para actividades y profesionales del deporte. Capital no determinado. Actividades no profesionales; usuarios.
La Rioja Ley 1/2015, del ejercicio físico y del deporte Disp. Adic. 2.ª BOE/ELI Exige cobertura de responsabilidad civil para el ejercicio profesional deportivo. Redacción genérica, sin cuantía. Actividades fuera del ámbito profesional regulado.
Navarra Ley Foral 18/2019, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte Art. 15 BOE/ELI Obligatoriedad de seguro de RC profesional para ejercer profesiones del deporte. Sin capital mínimo legal. Actividades no profesionales; voluntariado.
País Vasco Ley 8/2022, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte Art. 15 BOE/ELI Obliga a disponer de seguro de RC adecuado a la actividad profesional. No fija cuantía. Actividades no profesionales; usuarios.
Región de Murcia Ley 3/2018, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte Art. 25 BOE/ELI Exige seguro de RC profesional como requisito para el ejercicio de profesiones del deporte. Sin capital fijado. Actividades fuera del ámbito profesional regulado.

 

¿Cómo aplicar la norma?

1) La obligación depende de dónde prestas el servicio

En general, el cumplimiento se determina por el lugar de prestación efectiva del servicio (Comunidad Autónoma donde entrenas al cliente, donde se ubica el centro o donde se desarrolla la actividad).

 

2) Diferencia entre obligación del profesional y obligación del establecimiento

Hay Comunidades donde la obligación se formula claramente para el profesional, y otras donde el foco está en el establecimiento (por ejemplo, Cantabria según la tabla). Si actúas como autónomo fuera del paraguas del establecimiento, el riesgo de no estar cubierto aumenta.

 

3) Estar cubierto por otro no siempre equivale a cumplir

Es habitual que existan coberturas asociadas a colegiación, empleador (cuenta ajena) o centro público. Aun así, antes de darlo por válido, revisa:

  • Si eres asegurado en la póliza (no solo “colaborador”).
  • Si cubre tu actividad concreta (presencial, domicilio, exterior, online, grupos, etc.).
  • Límites y sublímites (por víctima, por siniestro, agregado anual).
  • Ámbito territorial y exclusiones relevantes.

 

4) Madrid: el caso más exigente

Si trabajas en Madrid o prestas servicios bajo su régimen, tu póliza puede requerir un ajuste específico (por requisitos formales y capitales mínimos), según lo reflejado en la tabla y su norma de desarrollo.

La tabla anterior muestra que, en las Comunidades Autónomas analizadas, existe una obligación normativa de contar con seguro de responsabilidad civil (con matices sobre quién debe asegurarse y si se exige capital mínimo). En la mayoría de casos, la ley no fija cuantía y exige una cobertura “adecuada al riesgo”.

Si eres entrenador personal, monitor deportivo o profesional del deporte y quieres estar tranquilo, la práctica habitual es contar con una RC profesional propia o verificar documentalmente que la cobertura existente (colegio, empleador o entidad) te incluye de forma expresa y suficiente.

 

¿Siguiente paso? Si quieres, podemos ayudarte a identificar la modalidad de cobertura que mejor encaja con tu forma de trabajar (centro, domicilio, exterior u online).

Ver opciones de seguro de responsabilidad civil para entrenadores

 

Fuentes: enlaces oficiales a los textos consolidados en BOE/ELI (y BOIB en Illes Balears) indicados en la tabla comparativa.

 

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