Preguntas y respuestas para:
Seguro de Baja Laboral

Precio y pagos
¿Puedo obtener una factura del pago de mi seguro?
¿Llevan iva las primas?
¿Puedo obtener una factura del pago de mi seguro?

El recibo y la factura son términos equiparables aunque con matices diferenciales en el contexto de seguros:

 

1. Según la Ley General Tributaria, los gastos deducibles deben justificarse preferentemente mediante factura. Sin embargo, hay excepciones. (1)


2. El Reglamento de Obligaciones de Facturación señala que no es necesario emitir factura para operaciones exentas del IVA. (2)


3. La Ley de IVA establece que las operaciones de seguro están exentas de este impuesto. (3)

 

Aunque en muchos contextos la distinción temporal entre 'factura' y 'recibo' es clara, en el mundo de los seguros, el recibo domiciliado actúa como una especie de 'factura' porque especifica una cantidad debida.

 

El ámbito de los seguros tiene características particulares, así cuando un seguro se domicilia en un banco, el 'recibo' funciona como una solicitud de cobro al banco. En este contexto, el recibo se emite también antes del pago, como lo hacen las facturas, y es el justificante utilizado para proceder al cobro de la prima del seguro. Una vez que el banco atiende la solicitud y realiza el pago, el recibo confirma la operación.

 

Además, debido a las exenciones de IVA del sector de seguros comentadas, y que no es necesario emitir una factura tradicional, el recibo cumple con los requisitos fiscales.

 

Por lo tanto, en el ámbito de seguros en España, el recibo que recibe en su banco un asegurado, tiene plena validez para justificar el gasto fiscalmente, pese a no ser una 'factura' en el sentido estricto del término.

 

(1) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Art. 106.4.

(2) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Art. 3

(3) Ley 37/1992 de 28 de diciembre, de IVA, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Art. 20, apartado 16º