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Está el asegurado obligado a pagar las subidas anuales que te imponen las compañias aseguradoras?

No se está obligado a pagar las subidas en la medida en que sucedan dos cosas:

1.- Si el incremento de prima estaba previsto en el contrato, siempre que renunciemos con la antelación de dos meses que marca el art. 22 de la ley 50/80 de contrato de seguro a renovar el contrato, u otro plazo que pueda indicar el contrato.

2.- Si el incremento de prima no estaba previsto en el contrato o el previsto se ha superado, por comunicación de nuestra oposición a la renovación y siempre que el asegurador nos hubiera notificado previamente las nuevas condiciones.

Si no lo hubiera hecho, podremos oponernos a pagar la prima incrementada debido al incumplimiento del asegurador de advertir de las nuevas condiciones en tiempo y forma.

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