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¿Cómo asegurar a la empresa para hacer frente a indemnizaciones cuantiosas por lesiones o muerte de los trabajadores?

Este breve resumen pretende llamar la atención de los empresarios que por práctica de mercado se sienten tranquilos con las limitaciones que las pólizas de seguro incluyen a la indemnización de las víctimas de accidentes de trabajo, protegidos por pólizas de responsabilidad civil en que la cobertura de accidentes de trabajo o denominada RC patronal suelen tener límites muy bajos, en el mejor de los casos rondando los 150.000€

Este breve resumen pretende trasladar la idea de que revisen los límites de patronal de sus pólizas para mitigar la probabilidad de ruina a que se enfrenta el empresario como consecuencia de la cuantía de las indemnizaciones a que podría hacer frente por reclamaciones de sus trabajadores que resultaren con lesiones permanente como consecuencia de un accidente en el lugar de trabajo.

Los accidentes de trabajo pueden tener resultado de muerte o dejar secuelas temporales o permanentes en los trabajadores afectados.

La valoración de las indemnizaciones de estos perjuicios se realiza por analogía con arreglo al Baremo aprobado por la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

INDEMNIZACIONES POR CAUSA DE MUERTE:

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS PERMANENTES

https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/559474-l-35-2015-de-22-sep-reforma-del-sistema-para-la-valoracion-de-los-danos.html#n4

Perjuicio personal básico de las secuelas: es un baremo médico con una clasificación y valoración en puntos que pueden alcanzar los 80 puntos

Perjuicio personal estético de las secuelas: art 101 a 103 de la ley. Asigna puntos desde 1 a 50 de indemnización.

Perjuicio personal particular: incluye otra serie de perjuicios:

  • Daños morales por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: Art 105 a 112. Indemniza desde 19.000 a 96.000€ y tiene lugar cuando una sola secuela alcanza los 60 puntos
  • Daños morales por perjuicio estético: La indemnización varía entre 9.000 y 48.000€ y tiene lugar cuando la puntuación de las secuelas por perjuicio estético alcance los 36 puntos.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida consecuencia de las secuelas que pueden ser desde 1.500 hasta 150.000€ en función de la calificación como leve, moderada, grave o muy grave.

Perjuicios patrimoniales de las secuelas. Son otro tipo de daños que emergen como consecuencia de las secuelas y podemos distinguir:

  • Por gastos de asistencia sanitaria futura
  • Por prótesis. Por poner un ejemplo una prótesis de rodilla se valora en 25.000€ y debe ser sustituida cada 3 años. A estos importes cabe aplicarles tablas de coeficientes de capitalización TT3. Por ejemplo, una prótesis de fémur y rodilla y pie puede implicar un valor indemnizatorio de 30.350€ que capitalizado podría dar el resultado de 245.300€
  • Por rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Ejemplo. Muer de 27 años con tetraplejia rehabilitación anual de 13.500€ más coeficiente multiplicador puede suponer 375.570€. Tabla 2C
  • Para ayudas técnicas a la autonomía personal: con el límite máximo de 150.000€
  • Para adecuación de la vivienda: con el límite máximo de 150.000€
  • Por incremento de costes de movilidad: con el límite máximo de 60.000€
  • Por ayuda de terceras personas. Tabla 2C3. Puede suponer hasta 42.000€ al año a los que se aplican factores correctores por penosidad a partir de los 50 años que van desde el 1,1 al 1,3. Ejemplo: Varón de 31 años. Valor de la indemnización 320.000€
  • Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Por poner un ejemplo del importe en este apartado, una tetraplejia grave en un estudiante de 22 años se valora en la tabla 2.C.1 en 17.000 euros
  • Lucro cesante de secuelas permanentes. Se regula en los art. 126 a 133 y representa la pérdida de la capacidad de percibir ganancias del trabajo personal. Tabla 2C4 a 2C8. Ejemplo. Lucro cesante de un joven universitario a punto de entrar al mercado laboral al que le queda una incapacidad absoluta: 290.000€

INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TEMPORALES

Perjuicio básico de las secuelas. Tabla 3B. Una indemnización de 30€ diarios, 100€ diarios si UCI, 75€ si planta, o 52€ si no podrá volver a su ocupación

Perjuicio estético de las secuelas

Perjuicio patrimonial de las secuelas temporales.

  • Daño emergente: gastos sanitarios, diversos resarcibles,
  • Lucro cesante

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