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Me han robado dentro de mi coche estando aparcado en un parking. ¿Puedo reclamar al parking que me indemnice por lo robado?

En nuestra opinión el aparcamiento del CCO no es público sino privado, pues no entra bajo el ámbito de aplicación de la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, (Ley 40/2002, de 14 de noviembre, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios) (consultas Consultar la Ley Reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos).
Siendo privado no le puede ser de aplicación un régimen de garantías frente a los usuarios mayor que el que establece la propia Ley en el caso de los aparcamientos públicos, salvo que expresamente lo advierta a los usuarios. Por lo que por analogía nos atrevemos a decir que la empresa no es responsable del contenido de lo robado.
Así, la ley 40/2002, establece que la empresa propietaria del aparcamiento público es responsable de los daños que sufra un vehículo y sus accesorios fijos durante el estacionamiento en el mismo. Por su parte, el cliente debe retirar los objetos y accesorios que no sean fijos, como la radio, el móvil o la documentación.
La norma define el aparcamiento como la cesión mercantil de un espacio dentro de un recinto para el estacionamiento de vehículos a motor. Eso incluye los deberes de vigilancia y custodia para la empresa durante el tiempo de la ocupación. Por tanto, la empresa debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:

  • Daños personales por mal estado o mal mantenimiento de las instalaciones.
    - Daños del vehículo sufridos por desprendimientos, inundaciones por rotura de tuberías, etc.
  • Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, desaparición del propio vehículo, etc.
  • En los daños por robo, quedan excluidos todos aquellos accesorios del vehículo que no formen parte fija o inseparable del mismo. Por tanto, un aparcamiento no está obligado a responsabilizarse de:
  • Robo de las carátulas del radio CD.
  • Robo de teléfonos móviles.
  • Robo de documentación del vehículo. Siempre y en todo caso es recomendable que el propietario lleve la documentación consigo.
  • Robo de ropa, bolsos o cualquier otro objeto que el usuario haya dejado en el vehículo.

Algunos aparcamientos sí responden de este tipo de daños. En este caso debe cumplir las siguientes condiciones:
  • La empresa debe hacer constar este extremo de forma explícita en los carteles que obligatoriamente han de exponerse al público con las tarifas, horarios y normas de uso y funcionamiento.
  • Podrá establecer un precio complementario para este servicio.
  • El usuario debe declarar a la entrada los objetos que dejará en el vehículo.
  • En determinados casos, el aparcamiento dispone de taquillas o consigna y se responsabiliza de los objetos que se hayan dejado en ella, pero no de los que haya en el interior del vehículo. Si existiera desacuerdo entre las partes, la empresa está obligada a facilitar libro o formulario de reclamaciones y el usuario puede solicitar la intermediación de las Juntas Arbitrales de Consumo.
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