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¿Se puede considerar el suicido muerte accidental a los efectos de lograr la indemnización en una póliza de accidentes?

A priori, el suicidio no parece encajar en la definición de accidente dada por el artículo 100 de la ley 50/80 de contrato de seguro. Y su aparición como causa de la muerte, en lo tocante a seguros, genera no poca controversia y ha sido objeto de diversas sentencias de los tribunales. El artículo citado, define accidente como la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.

Sin embargo, son muchas las sentencias de los tribunales que sostiene otra cosa. Hasta finales de los años sesenta, la consideración del suicidio como accidente laboral era unánime. Desde 1970 se ha considerado accidente laboral en unas ocasiones sí y otras no. Pero la causa de la contradicción se debe más bien a la conexión de causalidad entre el suicidio y el trabajo.

La sentencia 3133/08 del Supremo de 10/06/2009, viene a clarificar que el suicidio debe considerarse accidente no laboral, pues no puede considerarse enfermedad profesional, ni accidente de trabajo, ni tampoco como enfermedad común. También lo reconoce así la resolución de del INSS de 22/09/1976.

Así, pese a lo que parece que dice la ley, lo más práctico es consultar lo que dice la póliza de seguro. Si la póliza no excluye el suicidio como causa de accidente habría que decir que estaría cubierto.

Como caso particular, debemos considerar las pólizas de accidentes que dan cobertura a un accidente laboral. En ellas, si el suicidio no se excluye de forma expresa como causa accidental, habrá que observar si el suicidio es considerado accidente laboral por la autoridad laboral, que como ya hemos visto varía conforme las épocas en que se pronuncien los tribunales.

En resumen, si la póliza es de ámbito laboral, y no excluye el suicidio, lo normal es que el suicido no esté dentro del ámbito protegido. No estaría cubierto.

Si es una póliza no laboral, o 24 horas (que protege la parte no laboral también), y no excluye el suicidio, estaría cubierto.

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