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¿Cómo debo valorar mi embarcación para el seguro?

Deberemos manejar diversos conceptos para valorar la embarcación con los accesorios que formen parte del equipamiento específico para la navegación o sirvan de ayuda a la misma. No se consideran los efectos personales, víveres, pertrechos, vestimentas, aparejos de pesca y, en general, cualquier elemento que no forme parte del casco/máquinas o de los accesorios de la embarcación asegurada:

Valor a nuevo o valor de reposición a nuevo: el valor de compra de otra embarcación igual o de similares características. Se utiliza para embarcaciones nuevas.

Valor Real o venal: valor de mercado de segunda mano por la embarcación, en las condiciones de uso y desgaste de nuestra embarcación. Se usa si la embarcación no es nueva y está usada o de segunda mano. Equivalente al valor a nuevo menos las depreciaciones por uso, desgaste o estado de conservación.

Valor Asegurado: Se debe corresponder con el valor a nuevo de la embarcación, incluyendo el conjunto de casco, velamen, motores, accesorios, mástiles, arboladuras, aparejos, pertrechos y embarcación auxiliar.

Debemos tener presente que la aseguradora no indemnizará con más valor que el del valor venal de la embarcación salvo contratación con Cláusulas Inglesas. Ver la pregunta sobre las diferencias entre las cláusulas españolas y las inglesas.

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