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¿Con cuánto me pueden multar?

Según el artículo 45 de la ley, modificado por la ley 2/2011, el importe de las multas puede ser el siguiente:

Infracciones leves:           de        900 euros a   40.000 euros

Infracciones graves:         de   40.000 euros a 300.000 euros

Infracciones muy graves:  de 300.000 euros a 600.000 euros

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a determinados criterios:

  • El carácter continuado de la infracción.
  • El volumen de los tratamientos efectuados.
  • La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  • El volumen de negocio o actividad del infractor.
  • Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  • El grado de intencionalidad.
  • La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  • La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  • Que la infracción es consecuencia de una anomalía de funcionamiento y no debida a diligencia del infractor.
  • Cualquier otra circunstancia relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad.
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