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¿Cómo puedo asegurarme de que mi póliza de RC me protege plenamente como organizador de eventos?

En nuestra opinión, en responsabilidad civil nada se puede asegurar taxativamente, pues cuando deviene el siniestro, la aseguradora juzga si lo ocurrido cabe dentro del objeto del seguro y está amparado por la póliza, o le es aplicable alguna exclusión.

Cuando se suscribe una póliza de RC, debe tratarse de definir lo mejor posible lo que hace el empresario con la intención de que esté cubierta toda la responsabilidad de su actividad empresarial, pero frecuentemente el empresario hace más cosas que las que ha definido, o no ha definido o puede definir suficientemente toda su actividad en el momento de la suscripción del seguro, o el asegurador no ha querido asegurar alguna actividad, o no es consciente de qué suceso puede acontecer en el futuro que ponga de manifiesto una laguna de cobertura.

Por ejemplo, las instalaciones y montajes frecuentemente están excluidas del ámbito de cobertura en las pólizas de RC de organización de eventos, aunque tal cosa no se diga en el contrato, es decir no se encuentre entre las exclusiones. Algunas pólizas lo ofrecen como coberturas separadas.

Limitaciones del Art. 73 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. Cabe mencionar que según la doctrina jurisprudencial en materia de seguros, podrán ser oponibles por el asegurador las excepciones que limiten objetivamente los riesgos a cubrir por el contrato con los límites fijados dentro del propio contrato.

Cualquier cláusula que limite, reduzca o excluya algún supuesto dentro de la cobertura u objeto de seguro debe interpretarse como cláusula limitativa o bien una delimitación concreta del objeto de seguro, por lo que debe imponerse la literalidad del documento contractual y no deben ser tenidos en cuenta los supuestos de ineficacia de la cobertura en la medida en que éstos no sean declarados expresamente por la póliza. Sin embargo, hemos experimentado como las aseguradoras aducen limitaciones del riesgo sin que éstas figuren en la póliza.

Si cuando sucede el siniestro, el asegurador nos lo rechaza alegando estas razones, poco se puede hacer por la vía de reclamación dentro de los cauces del seguro, servicio de reclamaciones de la aseguradora y defensor del asegurado de la Dirección General de Seguros. Entonces sólo nos quedarán los tribunales.

Así, se hace muy importante estudiar la póliza, leer el condicionado con atención, tratando de encontrar los espacios de falta de cobertura mientras se piensa en la actividad que desarrolla nuestra empresa. Y preguntar al asegurador, o mediador, por escrito tanto como sea posible.

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