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¿Es suficiente para un ayuntamiento disponer de seguro de responsabilidad civil con ocasión de la celebración de festejos taurinos en las fiestas patronales?

No, no es suficiente.

El Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos determina en su artículo 91.e, la obligación de los organizadores de suscribir una póliza de seguro colectivo por la cuantía suficiente para cubrir cualquier riesgo o accidente que con motivo del festejo pueda producirse. Ver

Como ya hemos señalado en otra pregunta, la póliza de responsabilidad civil protege al asegurado de los daños y perjuicios consecuenciales que pueda provocar a terceros, en este caso por la organización del evento taurino, pero no opera automáticamente por estar en presencia de un accidente, sino que se valorará por la aseguradora la oportunidad de indemnizar o no, y ante el rechazo de ésta, deberá demandarse al ayuntamiento, en este caso, para que un juez objetive la relación causal entre el organizador, el accidente y daño.

Un funcionamiento así del seguro de responsabilidad civil se opone a lo que parece determinarse del contenido del real decreto taurino citado. En él se menciona seguro colectivo para cubrir cualquier accidente. El accidente es un suceso objetivo, que no necesita de la objetivación posterior, como también hemos comentado en otra pregunta.

Así, el ayuntamiento que nos hace esta consulta deberá contratar una póliza de accidentes si quiere tener debidamente cubiertas las diversas situaciones de riesgo a que se enfrenta ante este tipo de eventos taurinos.

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