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¿Están los administradores concursales obligados a tener una póliza de Responsabilidad Civil?

Sí, lo están.

Así se desprende de la modificación de la Ley Concursal promulgada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Veintiuno. Se modifican los apartados 1 y 2, se añaden nuevos apartados 4 y 6 al artículo 29 y el actual apartado 4 pasa a ser el 5, que también se reforma:

«1. El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo.

Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente.

Las pólizas existentes:

Cualquier despacho de abogados tiene una póliza de RC suscrita, pero ojo, lo normal es que en el apartado exclusiones se recoja expresamente la de no incluir actividades del despacho como Administrador Concursal. Por esta razón, habrá de adaptarse la póliza o suscribir otra nueva, si la aseguradora no lo permite. Aseguradoras como Markel o Dual disponen de condicionados capaces de soportar este riesgo.

Límites de capital:

Los administradores concursales podrían tener que contratar un seguro de RC con una suma asegurada de 500.000 euros, como se recoge en el borrador de Real Decreto que prepara el Gobierno, informa El Economista. La cantidad se elevaría a los 2 millones de euros en caso de que el administrador atienda, al menos, tres procesos concursales a la vez. Y a 5 millones si dicho administrador resulta designado para encargarse de un procedimiento en el que el concursado supere una cifra de negocio anual o su masa pasiva supere los 100 millones de euros.

 El Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, que regula el seguro de responsabilidad civil de los administradores concursales, en su artículo 8 estableció:

- en 300.000 euros la suma mínima asegurada de la póliza de responsabilidad del administrador concursal,
- en 800.000 si el asegurado adquiere la condición de administrador concursal en, al menos, tres concursos de acreedores de carácter ordinario,
- en 1.500.000 cuando se trate de concurso de especial trascendencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
- en 3.000.000 cuando se trate del concurso de una entidad emisora de valores o derivados del mercado secundario oficial, o una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión, o de entidad de crédito.

Cuando el administrador concursal sea una persona jurídica la suma asegurada será de 2 millones de 4 millones cuando la persona jurídica ejerza las funciones de administración concursal de un concurso de una entidad emisora de valores o derivados del mercado secundario oficial, o una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión, o de entidad de crédito.
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