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¿Los seguros de vida están cubiertos por el Consorcio?

Sí, lo están. Forman parte de los contratos con recargo obligatorio por aplicación del Art. 4º del Reglamento de Riesgos Extraordinarios. RD 1265/2006.

Hasta la promulgación de este Real Decreto, estos seguros no estaban amparados por el Consorcio. No estaban incluidos por estar históricamente menos expuestos a los riesgos extraordinarios, pero las consecuencias generalizadas que para el mercado mundial de seguros y reaseguros que tuvieron los acontecimientos extraordinarios acaecidos en los ejercicios precedentes a la fecha de promulgación de la Ley 12/2006, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, muy en particular los vinculados al terrorismo (y muy especialmente los atentados de Nueva York de Septiembre de 2001), hicieron ampliar las coberturas de riesgos extraordinarios cubiertas por el Consorcio a este ramo.

Están incluidos todos los contratos de seguro de vida, y de accidentes, que incorpore coberturas de fallecimiento y otras complementarias de invalidez en todas sus modalidades.

También lo están los seguros de vida o accidentes amparados en un plan de pensiones y aquellos contratos de seguro colectivo que intrumenten compromisos por pensiones, aunque el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento.

El recargo del Consorcio para daños en las personas (seguros de vida y accidentes) es de, Tasa general del 0,005 por mil, salvo casos especiales.

 

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