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¿Puedo realizar un seguro sobre la vida de otra persona?

No se puede.

La Ley 50/80 de contrato de seguro es clara en ese sentido. Según su Art. 83: En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento de éste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su interés por la existencia del seguro.

 

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