Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad civil Profesional Abogados

¿Cuándo estoy cubierto y cuándo no?

Quedarán cubiertos, los daños a terceros por errores reclamados por primera vez al asegurado durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador haya sido cometido durante la vigencia de la póliza, o desde la fecha de retroactividad indicada en la póliza.

No serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y que fuera conocido o razonablemente hubiera sido conocido por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.

En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que cubriese las reclamaciones y/o daños durante el periodo de retroactividad antes indicado, esta póliza no otorgará cobertura a aquellos siniestros que estuvieran amparados por la póliza anterior.

En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable.

Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado.

Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante lo anterior, se establece un plazo de gracia de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza.

En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza.