Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad civil Profesional Abogados

¿Qué se excluye en la protección del seguro?

RIESGOS EXCLUIDOS RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales de esta póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de:
1. Cualquier actividad profesional distinta o incompatible con la declarada por el asegurado en el cuestionario de solicitud de seguro y reseñada en las condiciones particulares.
2. La administración de fincas, así como el ejercicio de la profesión como Procurador, Agente de Negocios o Gestor Administrativo.
3. La consultoría en protección de datos personales y en particular las sanciones impuestas a los clientes por aplicación del régimen previsto por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
4. La actividad como intermediario financiero, la realización de operaciones previstas en la Ley del Mercado de Valores, tales como la adquisición, venta o cesión de títulos valores, acciones, fondos de inversión y en general cualquier instrumento financiero.
5. La actividad del Asegurado como director, administrador, consejero o ejecutivo de empresas públicas o privadas. Los errores estando al servicio de la Administración Pública, de entidades aseguradoras, bancos, cajas y demás entidades financieras.
6. Suplantación, falsedad o insuficiencia en cuanto al título o acreditación necesaria para, tanto el mero asesoramiento a clientes, como en las actuaciones ante un organismo o tribunal.
7. Errores profesionales cometidos por firmar escritos o intervenir en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorías o consultorías, cuando la dirección jurídica del citado asunto no ha sido llevada a cabo desde un principio por el Asegurado.
8. Formalización de avales, garantías u otros riesgos de firma.
9. Socios, empleados y familiares del asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
10. Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y en general valores y efectos al portador o endosados en blanco. Faltas de dinero en caja, errores en los pagos. Infidelidad de los propios empleados del asegurado.
11. Sobrepasar presupuestos o créditos; mediación o recomendación, tanto a título oneroso como gratuito de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
12. Anuncio o difusión de servicios profesionales directamente a través de medios publicitarios, así como la emisión gratuita de dictámenes en revistas, periódicos u otros medios de comunicación.
13. Productos fabricados o trabajos ejecutados, después de su entrega. También se excluyen las reclamaciones por daños patrimoniales manifestados una vez el servicio profesional ha sido prestado, excepto cuando el error profesional origen del daño, se haya producido durante la prestación del servicio y la reclamación se produzca dentro de la delimitación temporal de la póliza.
14. Demandas ante tribunales extranjeros; las derivadas de infracción o inobservancia del derecho extranjero; las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
15. Compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal.
16. Quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.
17. Ocasionar el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la ley o de las instrucciones de clientes o personas autorizadas por ellos, el incumplimiento de cualquier deber profesional hecho a sabiendas, así como haber realizado negocios que, de alguna forma, vayan en contra de las buenas costumbres especialmente que tengan la finalidad de evasión fiscal, o bien haber creado supuestos de hecho que caigan bajo la normativa legal vigente sobre quiebras, concursos, suspensión de pagos y transacciones.
18. La actuación de empresas subcontratadas y de personas que no tengan dependencia laboral con el Asegurado, aún cuando actúen para y por cuenta del mismo.
19. Accidentes laborales sufridos por el personal asalariado del asegurado, estando a su servicio exclusivo.
20. Despido, destitución, finalización del empleo, incumplimiento de contratos, privación de oportunidades profesionales, cambio de condiciones de contratación, u otro tipo de situaciones gravosas o perjudiciales en el ámbito de cualquier relación jurídica.
21. Daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o de su personal asalariado.
22. Daños personales o materiales y perjuicios económicos consecuencia directa de estos a excepción de daños a los expedientes, en los términos indicados en estas cláusulas y condiciones particulares.
23. Daños morales que no constituyan una pérdida económica directa del patrimonio del perjudicado como por ejemplo los basados en reclamación por lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos de protección civil.
24. Todo tipo de multas, sanciones o penalizaciones.
25. La devolución o compensación de honorarios, cargos o comisiones por bienes o servicios ya prestados o todavía debidos.
26. Pérdida de la fianza constituida por el asegurado en garantía de su actividad profesional cuando ésta se refiera a descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuota o cargas colegiales, multas y similares.
27. La violación del derecho de patentes, marcas, modelos y otros derechos de protección comercial, así como reclamaciones basadas en derechos que caen dentro de la propiedad intelectual en general.
28. Haber comunicado a persona distinta del comitente información acerca de la falta de solvencia de una persona o empresa, o bien, no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
29. La no suscripción, renovación o modificación de las pólizas de seguro.
30. Daños, responsabilidades, gastos o perjuicios cualesquiera que sea su naturaleza, causados directa o indirectamente, como consecuencia del fallo de los equipos informáticos, ordenadores, microprocesadores, sistemas de proceso o almacenamiento de datos, salvo que sea única y exclusivamente consecuencia de fallos de los equipos y/o sistemas informáticos del asegurado.
31. Daños o perjuicios por la no concesión de permisos, licencias u otras autorizaciones administrativas para el desarrollo de la actividad para la que se realiza la labor de asistencia o consultoría técnica.
32. Daños o perjuicios por retrasos, demoras o incumplimientos de los plazos previstos o pactados para la ejecución de los trabajos o servicios contratados a realizar por el asegurado, excepto que se traten de plazos legalmente establecidos.