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¿Cubre el seguro el robo en el interior de mi coche?

El seguro no lo cubre en ningún caso. La pregunta obligada entonces es, ¿Si el coche se ha aparcado en el interior de un parking de pago o privado no de pago, podríamos reclamar contra el propietario del parking?.

En nuestra opinión no; no tanto si es público como si es privado. La razón es que siendo privado ni siquiera le sería de aplicación la regulación al efecto, aunque por analogía, si le fuera de aplicación tampoco daría pie a reclamaciónc ontra el prpietario del parking.

Así lo mantiene la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, (Ley 40/2002, de 14 de noviembre, modificada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios) (Ley).

Siendo privado no le puede ser de aplicación un régimen de garantías frente a los usuarios mayor que el que establece la propia Ley en el caso de los aparcamientos públicos, salvo que expresamente lo advierta a los usuarios. Nos atrevemos a decir que el propietario del parking no es responsable del contenido de lo robado.

La ley 40/2002, establece que la empresa propietaria del aparcamiento público es responsable de los daños que sufra un vehículo y sus accesorios fijos durante el estacionamiento en el mismo. Por su parte, el cliente debe retirar los objetos y accesorios que no sean fijos, como la radio, el móvil o la documentación.

La norma define el aparcamiento como la cesión mercantil de un espacio dentro de un recinto para el estacionamiento de vehículos a motor. Eso incluye los deberes de vigilancia y custodia para la empresa durante el tiempo de la ocupación. Por tanto, la empresa debe responder de los daños que sufra el vehículo o el usuario:

- Daños personales por mal estado o mal mantenimiento de las instalaciones.

- Daños del vehículo sufridos por desprendimientos, inundaciones por rotura de tuberías, etc.

- Daños por robo en el vehículo: rotura de cristales, desaparición del propio vehículo, etc.

En los daños por robo, quedan excluidos todos aquellos accesorios del vehículo que no formen parte fija o inseparable del mismo. Por tanto, un aparcamiento no está obligado a responsabilizarse de:

- Robo de las carátulas del radio CD.

- Robo de teléfonos móviles.

- Robo de documentación del vehículo. Siempre y en todo caso es recomendable que el propietario lleve la documentación consigo.

- Robo de ropa, bolsos o cualquier otro objeto que el usuario haya dejado en el vehículo.

Algunos aparcamientos sí responden de este tipo de daños. En este caso debe cumplir las siguientes condiciones:

- La empresa debe hacer constar este extremo de forma explícita en los carteles que obligatoriamente han de exponerse al público con las tarifas, horarios y normas de uso y funcionamiento.

- Podrá establecer un precio complementario para este servicio.

- El usuario debe declarar a la entrada los objetos que dejará en el vehículo.

En determinados casos, el aparcamiento dispone de taquillas o consigna y se responsabiliza de los objetos que se hayan dejado en ella, pero no de los que haya en el interior del vehículo. Si existiera desacuerdo entre las partes, la empresa está obligada a facilitar libro o formulario de reclamaciones y el usuario puede solicitar la intermediación de las Juntas Arbitrales de Consumo.

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