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¿Con el seguro obligatorio de accidentes protejo mi responsabilidad con los empleados?

Es importante no confundir la cobertura de responsabilidad civil patronal y los derechos que de ella se derivan para los perjudicados, con los propios de la cobertura de seguro obligatorio de accidentes de trabajo.

La responsabilidad civil patronal es una cobertura de naturaleza subjetiva frente a las coberturas derivadas del seguro obligatorio de accidentes de trabajo. Esto significa que no basta con su ocurrencia, como en los accidentes de trabajo para que tome efecto la cobertura (ocurrió y ya está), sino que tendrá que ser determinada por un juez previa presentación de la reclamación y la prueba de la culpa y la causalidad y del perjuicio causado por daño personal y su cuantificación económica.

Es habitual que cuando un empleado sufre un daño como consecuencia de un accidente de trabajo se activen a la vez ambas coberturas presentes en pólizas diferentes, una obligatoria y otra no.

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