Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario

Coberturas
¿Está esta póliza adaptada a los requerimientos que exige el Banco de España a las pólizas de seguro que debe presentar el intermediarios de crédito inmobiliario ICI?
¿Qué es el periodo de descubrimiento ampliado a 60 meses?
Obligaciones-banco-espana
¿Está esta póliza adaptada a los requerimientos que exige el Banco de España a las pólizas de seguro que debe presentar el intermediarios de crédito inmobiliario ICI?

Si, esta póliza cumple con los requisitos y ha sido validada por el Banco de España. Por entender éste que cumple con los requisitos que establece:

El asegurado y el tomador debe ser el intermediario de crédito ICI, salvo excepciones.

La definición de tercero de la póliza debe incluir al prestatario.

El capital asegurado por siniestro debe ser de 460.000€, 750.000€ anuales para el conjunto de siniestros.

Dentro de la actividad protegida debe quedar expresamente recogidas las siguientes:

  • Los servicios de intermediación de crédito inmobiliario regulados en la Ley para poner en contacto a una persona física con un prestamista y ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo a los que se refiere la Ley 5/2019;
  • Asistir a los prestatarios en la gestión contractual de los contratos de préstamo;
  • Celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.
  • Servicios de asesoramiento del artículo 4.20 de la Ley y Real Decreto 309/209, de 26 de abril.

El objeto del seguro debe recoger expresamente la cobertura de:

  • Las responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
  • Las responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
  • Los límites y sublímites de la póliza deben ser independientes para la cobertura de responsabilidad civil profesional y no pueden consumirse con otros límites que pudieran tener otras coberturas.

No pueden figurar en la póliza ninguna de las siguientes exclusiones:

  • Responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
  • Responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
  • Servicios de asesoramiento financiero.
  • Seguros cuya contratación sea obligatoria de conformidad con una disposición legal.

El ámbito debe de ser Europeo con sometimiento a la jurisdicción de cada país.

La prescripción (protección contra reclamaciones originadas durante el periodo de contrato que emergen después de vencida la póliza) tanto contractual como extracontractual debe de ser:

  • 1 año después de vencida la póliza por responsabilidad extracontractual de los prestatarios.
  • 5 años por reclamaciones de responsabilidad extracontractual.