Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario
Si, esta póliza cumple con los requisitos y ha sido validada por el Banco de España. Por entender éste que cumple con los requisitos que establece:
El asegurado y el tomador debe ser el intermediario de crédito ICI, salvo excepciones.
La definición de tercero de la póliza debe incluir al prestatario.
El capital asegurado por siniestro debe ser de 460.000€, 750.000€ anuales para el conjunto de siniestros.
Dentro de la actividad protegida debe quedar expresamente recogidas las siguientes:
- Los servicios de intermediación de crédito inmobiliario regulados en la Ley para poner en contacto a una persona física con un prestamista y ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo a los que se refiere la Ley 5/2019;
- Asistir a los prestatarios en la gestión contractual de los contratos de préstamo;
- Celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista.
- Servicios de asesoramiento del artículo 4.20 de la Ley y Real Decreto 309/209, de 26 de abril.
El objeto del seguro debe recoger expresamente la cobertura de:
- Las responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
- Las responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
- Los límites y sublímites de la póliza deben ser independientes para la cobertura de responsabilidad civil profesional y no pueden consumirse con otros límites que pudieran tener otras coberturas.
No pueden figurar en la póliza ninguna de las siguientes exclusiones:
- Responsabilidades por negligencia profesional. (RC extracontractual)
- Responsabilidades por incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios. (RC contractual)
- Servicios de asesoramiento financiero.
- Seguros cuya contratación sea obligatoria de conformidad con una disposición legal.
El ámbito debe de ser Europeo con sometimiento a la jurisdicción de cada país.
La prescripción (protección contra reclamaciones originadas durante el periodo de contrato que emergen después de vencida la póliza) tanto contractual como extracontractual debe de ser:
- 1 año después de vencida la póliza por responsabilidad extracontractual de los prestatarios.
- 5 años por reclamaciones de responsabilidad extracontractual.