Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario
¿Qué seguro profesional necesitas si eres ICI, intermediario financiero o ambos?
Si trabajas como intermediario de crédito inmobiliario (ICI) bajo la Ley 5/2019, como intermediario financiero regulado por la Ley 2/2009, o si combinas ambas actividades, seguramente te hayas enfrentado a una duda que no siempre es fácil de resolver:
¿qué tipo de seguro de responsabilidad civil necesitas para cumplir con la normativa y estar realmente cubierto?
La legislación actual impone obligaciones distintas según el tipo de intermediación, y en algunos casos se solapan. Además, el Banco de España establece criterios técnicos muy precisos que no siempre son compatibles con los seguros tradicionales del mercado. Vamos a aclarar los requisitos aplicables a cada perfil profesional.
1. El seguro obligatorio del intermediario de crédito inmobiliario (ICI)
Normativa aplicable:
-
Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
-
Real Decreto 309/2019
-
Reglamento delegado (UE) nº 1125/2014
-
Criterios técnicos del Banco de España
Capital asegurado mínimo:
-
460.000 euros por siniestro
-
750.000 euros en conjunto por todos los siniestros del año natural
Requisitos esenciales según el Banco de España:
-
No se admite mezclar coberturas con otras actividades.
-
Si se presta asesoramiento, este debe aparecer expresamente cubierto.
-
Si hay franquicia, debe ser no oponible frente a terceros.
-
La póliza debe identificar claramente los servicios cubiertos conforme a los artículos 2.1 y 4.20 de la Ley 5/2019.
-
No se aceptan exclusiones que dejen fuera la responsabilidad por negligencia profesional o por falta de información al prestatario.
2. El seguro obligatorio del intermediario financiero (Ley 2/2009)
Normativa aplicable:
-
Ley 2/2009
-
Real Decreto 106/2011
Capital asegurado mínimo:
-
Durante el primer año: 300.000 euros, multiplicado por el número de establecimientos
-
En los años siguientes: el mayor entre esa cantidad actualizada por el IPC, o el 30 % de la facturación anual generada por la actividad
Este seguro es obligatorio para quienes ofrecen préstamos o créditos al margen de la Ley 5/2019, como por ejemplo créditos personales sin garantía hipotecaria o sin destino inmobiliario.
3. ¿Qué ocurre si se ejercen ambas actividades?
Aquí empieza la complejidad. Muchos profesionales actúan como intermediarios tanto bajo la Ley 5/2019 como bajo la Ley 2/2009. En ese caso:
-
No es válido un seguro que mezcle ambas coberturas si se está inscrito como ICI y se quiere cumplir con lo exigido por el Banco de España.
-
Lo recomendable es optar por una de estas dos soluciones:
Opción 1: contratar dos pólizas diferenciadas
-
Una específica para la actividad ICI, que cumpla el Reglamento europeo y los criterios del BdE.
-
Otra que responda a los mínimos exigidos por la Ley 2/2009 y el RD 106/2011.
Opción 2: contratar una sola póliza estructurada con precisión
-
Debe contener dos secciones de cobertura bien diferenciadas, con límites separados para cada actividad.
-
Las actividades y coberturas deben identificarse claramente, sin que se mezclen ni se solapen.
-
En ningún caso debe comprometerse el mínimo exigido para la actividad de crédito inmobiliario.
4. ¿Y si no estás registrado en el Banco de España?
Hay intermediarios financieros que no necesitan inscribirse en el registro del Banco de España. Sin embargo, si prestan servicios dentro del ámbito de la Ley 5/2019, sí están obligados a hacerlo. En ese caso, deberán cumplir con todos los requisitos de forma íntegra, aunque no estén bajo supervisión por su otra actividad.
Conclusión
-
Si actúas únicamente como ICI, tu seguro debe cumplir con los mínimos y condiciones del Reglamento (UE) 1125/2014 y con los criterios específicos del Banco de España.
-
Si solo eres intermediario financiero, tu obligación se ajusta a los importes y condiciones de la Ley 2/2009 y del RD 106/2011.
-
Si realizas ambas actividades, necesitarás dos pólizas o una única que esté perfectamente diseñada para cubrir ambos marcos legales de forma separada y conforme a lo que exigen las autoridades.
El cumplimiento técnico del seguro profesional no es una cuestión menor. Si quieres evitar problemas de inscripción, supervisión o cobertura en caso de siniestro, asegúrate de que tu póliza esté alineada con todas las normas aplicables.
¿Tienes dudas sobre tu póliza actual o necesitas adaptarla para cumplir con el Banco de España? Podemos ayudarte a revisar o reestructurar el contrato para que esté en regla y sin riesgos.