Preguntas y respuestas para:
Seguro de intermediarios de crédito hipotecario

OBLIGACIONES-BANCO-ESPANA
¿Se trata de un seguro de responsabilidad civil profesional (SRCP) de los regulados por la Sección Octava de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro?
¿La legislación aplicable a la póliza recoge la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la anterior?
¿Quién es asegurado de la póliza?
¿La póliza recoge entre las definiciones la relativa al “Beneficiario o tercero perjudicado” y ésta incluye al prestatario?
¿Incluye el ámbito temporal de la cobertura: (i) las reclamaciones por responsabilidad extracontractual de los prestatarios que se realicen durante el año siguiente al vencimiento del plazo de la póliza; y (ii) las reclamaciones por responsabilidad contractual de los prestatarios que se realicen durante los cinco años siguientes, siempre que no exista otra póliza de seguros contratada con posterioridad que cubra estas reclamaciones.
¿La póliza no contiene franquicias oponibles a terceros?
¿Los límites de la cobertura por responsabilidad civil profesional son independientes de cualesquiera otras coberturas ofrecidas por la aseguradora en el mismo contrato de seguro, de tal forma que no afecten al límite mínimo de cobertura exigido por el Reglamento Delegado (UE) Nº 1125/2014, de 19 de septiembre de 2014?
¿Contiene la póliza exclusiones de reclamaciones derivadas de responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria?
¿La entidad aseguradora deberá someterse a la jurisdicción del lugar en el que se prestan los servicios del ICI, cuando se trate de un país perteneciente a la Unión Europea?
¿El objeto del seguro cubre tanto las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional como aquellas derivadas del incumplimiento de los deberes de información de los prestatarios?
¿Incluye el ámbito temporal de la cobertura: (i) las reclamaciones por responsabilidad extracontractual de los prestatarios que se realicen durante el año siguiente al vencimiento del plazo de la póliza; y (ii) las reclamaciones por responsabilidad contractual de los prestatarios que se realicen durante los cinco años siguientes, siempre que no exista otra póliza de seguros contratada con posterioridad que cubra estas reclamaciones.

El ámbito temporal incluye un año, con una fecha retroactiva y un periodo adicional de reclamaciones de 60 meses desde el final del periodo de cobertura. Siempre con las matizaciones y salvedades a que se refiere el apartado CLAUSULAS ESPECIALES: 1. CLAUSULA DE PERIODO ADICIONAL DE RECLAMACIONES.


Respecto de las reclamaciones amparadas son las que el Asegurado resulte civilmente responsable conforme a derecho en concepto de indemnización por Daños Personales, Materiales y sus Perjuicios Consecuenciales, así como los Perjuicios Patrimoniales Primarios, y costas debidas al demandante, derivadas de Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por vez primera dentro del Periodo de Seguro consecuencia de Actos Profesionales Incorrectos del Asegurado en el desempeño únicamente de su Actividad Profesional, tal y como resulta definida en el contrato: intermediación de contrato de préstamo o crédito mediante la propuesta, realización de trabajos preparatorios para la celebración de estos contratos y presentación y puesta a disposición, así como los deberes de información a los prestatarios regulados.