Preguntas y respuestas para:
Seguro Responsabilidad Civil de criadores y adiestradores

Generalidades
¿Están los criadores y adiestradores obligados a mantener un seguro de responsabilidad civil sobre sus animales?
¿Es responsable el criador de Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, después de la venta del animal?
¿Es suficiente con tener un seguro de responsabilidad civil de adiestrador o criador para dar cumplimiento a la obligación de asegurarse que se establece en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
¿Qué son los Núcleos zoológicos y cómo se constituyen según la Ley de Bienestar animal?
Categorías de núcleos zoológicos y número de animales
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley de Bienestar animal?
¿Cuáles son los principales elementos a tener en cuenta por los criadores de animales que se establecen en la Ley de Bienestar animal?
¿Qué tipo de seguro debo tener como tenedor de perros?
¿Qué es la franquicia de responsabilidad civil de la póliza?
Categorías de núcleos zoológicos y número de animales

En la Ley de Biniestar animal no se especifica el número máximo de perros que se pueden tenerse sin constituir un núcleo zoológico. La ley informa de número de animales cuando se refiere a núcleo zoológico dedicado "perrera deportiva" si alberga más de quince ejemplares mayores de tres meses de edad. Así pues cabe decir, en contra de algunos comentarios que peuden leerse en internet , que la ley de bienestar animal no tasa el número de perros que pueda tener un particular.

 

Sin embargo, no se menciona un límite específico para la tenencia de perros sin constituir un núcleo zoológico.

 

Categorización de los núcleos zoológico

 

Los núcleos zoológicos se categorizan en función de las actividades que realizan y de su tamaño.

 

Según la legislación vigente, se consideran núcleos zoológicos a las agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, los centros de recuperación de fauna silvestre y los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación.

 

Además, los particulares que realicen estas actividades de forma habitual, con fines lucrativos o superen el número de animales establecido reglamentariamente, también se considerarán núcleos zoológicos.

 

Las categorías de núcleos zoológicos son las siguientes:

 

  1. Agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, centros de recuperación de fauna silvestre y establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación: Estos núcleos zoológicos se consideran como tales y deben cumplir con la regulación establecida en el Título IV de la ley.

  2. Particulares que realizan actividades relacionadas con la cría, suministro o uso de animales de forma habitual, con fines lucrativos o superando el número de animales establecido reglamentariamente: Estos particulares también se consideran núcleos zoológicos y deben cumplir con lo dispuesto en la ley.

En resumen, las categorías de núcleos zoológicos incluyen agrupaciones zoológicas de fauna silvestre en cautividad, centros de recuperación de fauna silvestre, establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales para experimentación, así como particulares que realizan actividades relacionadas con animales de forma habitual y con fines lucrativos.