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¿Qué efecto tienen las comunicaciones efectuadas a miotroseguro.com?

La ley 50/80 de contrato de seguro en su artículo 21 Ley de contrato de seguro, en su redacción dada por la disp. adicional  undécima por la ley 26/2006 de mediación de seguros privados informa que Ley de Mediación de seguros privados: "Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste".

Esto quiere decir que las comunicaciones que nos efectúen nuestros clientes y que nosotros transmitamos a la compañía de seguros tienen el mismo valor que si las transmitiera personalmente el Tomador del seguro.

En todo caso se precisará el consentimiento expreso del Tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

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