Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Ingenieros

EXCLUSIONES
La hilo de la exclusión (x) INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA: Reclamaciones relacionadas con el incumplimiento voluntario de normativa o la inobservancia de cualquier disposición legal o reglamentaria que reglamenten la Actividad, incluyendo las colegiales, la falta de colegiación, titulación o legitimación profesional o administrativa del Asegurado, ¿Si en un proyecto aplico una normativa y luego como causa de una reclamación un tribunal determina que esa normativa no era la que se debía aplicar, el seguro no me cubre?
Al hilo de la exclusión: (y) ACTIVIDAD NO ASEGURADA Reclamaciones por responsabilidades incurridas por el Asegurado con ocasión, o por consecuencia, de cualquier actuación, servicio o actividad distinta, incompatible o no estrictamente propia de la Actividad Profesional y en particular la ii) la construcción, ejecución, instalación y/o montaje de obras o instalaciones. ¿Debo considerar que la actividad como instalador no está cubierta por este seguro?.
Al hilo de la exclusión (w) SEGUROS OBLIGATORIOS Reclamaciones por responsabilidades que sean o deban ser objeto de cobertura bajo un seguro de suscripción obligatoria. ¿Se me podría no dar cobertura ante una reclamación?
Al hilo de la exclusión: (b) OTROS SEGUROS Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro, salvo la aplicación y sólo en cuanto al exceso, de lo previsto en la Cláusula X “Otros Seguros” de las presentes Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efecto ¿Quiere esto decir que en caso de cobertura por otro seguro (el del colegio profesional por ejemplo), si este no me cubriese por alguna circunstancia el seguro que suscribiría con vosotros sólo me cubriría el exceso a partir del límite de cobertura del otro seguro.?
En el condicionado, en la sección de RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN DERIVADA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADA b. Se menciona la cobertura de la realización de obras de mantenimiento, ampliación o reforma de los inmuebles, edificios o locales propiedad de la empresa asegurada, cuyo presupuesto de ejecución material no exceda del DIEZ POR CIENTO del límite asegurado por siniestro, SIEMPRE QUE DICHAS OBRAS NO CONSISTAN EN DERRIBOS, RECALCES, APUNTALAMIENTOS, TRABAJOS SUTERRÁNEOS O USO DE EXPLOSIVOS, NI AFECTEN A LAS ESTRUCTURAS O CIMIENTOS DEL INMUEBLE.
Dentro de la responsabilidad civil de explotación. en las exclusiones encontramos la Realización de trabajos no consignados en la póliza, así como los de demolición o derribo. Dado que nos dedicamos a rehabilitación, está excluido esto de nuestra actividad?
¿Están excluidas las tasaciones para préstamos y créditos, pero entiendo que la actividad pericial, ya sea para particulares o para la administración y servicios judiciales sí está incluida ¿no?
En las exclusiones de las Condiciones generales del seguro, figura excluida la responsabilidad por la Propiedad titularidad, posesión o uso por o en nombre del Asegurado, de bienes raíces, inmuebles, edificios, aeronaves, buques, veleros o cualquier vehículo de propulsión mecánica. ¿el seguro dejaría de cubrir reclamaciones derivadas de proyecto u obra firmados por mi para mi propia vivienda o local de trabajo?
Al hilo de la exclusión: (b) OTROS SEGUROS Reclamaciones respecto de las que el Tomador/Asegurado tiene derecho a ser indemnizado bajo otro seguro, salvo la aplicación y sólo en cuanto al exceso, de lo previsto en la Cláusula X “Otros Seguros” de las presentes Condiciones Generales y Especiales. En todo caso, queda expresamente excluida cualquier reclamación que derive o traiga causa en cualquier hecho o circunstancia que haya sido notificada bajo cualquier otro seguro con anterioridad a la toma de efecto ¿Quiere esto decir que en caso de cobertura por otro seguro (el del colegio profesional por ejemplo), si este no me cubriese por alguna circunstancia el seguro que suscribiría con vosotros sólo me cubriría el exceso a partir del límite de cobertura del otro seguro.?

Esta cláusula pretende evitar el enriquecimiento injusto de un asegurado que tuviera doblemente asegurado el mismo riesgo. Si esto sucediera las aseguradoras que soportaran el riesgo podrán compartir el esfuerzo de la indemnización. En el caso que planteas no estaríamos ante un doble aseguramietno sino ante un aseguramietno rechazado por un asegurador. Podría suceder que el segundo asegurador no lo rechazara por lo que cubriría el siniestro sin descontar la parte asegurada en el primer seguro. No obstante el párrafo no se refiere a eso sino a que si se ha declarado un siniestro a un seguro antes de la suscripción de un segundo seguro, la indemnización de la reclamación consiguiente corresponderá al primer asegurador y no al segundo.