Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de Ingenieros

SINIESTROS
En el condicionado general puede leerse que se excluyen las UTES (k) CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES.
¿Si mi obra en UTE ha terminado puedo cancelar la póliza de seguro de responsabilidad civil y pensar que la póliza de los intervinientes cubrirá las reclamaciones de producirse?
Arquitecto fallecido y obra terminada: ¿se hereda la responsabilidad? ¿Conviene contratar el seguro?
Exclusiones
Arquitecto fallecido y obra terminada: ¿se hereda la responsabilidad? ¿Conviene contratar el seguro?

Arquitecto fallecido y obra terminada: responsabilidades LOE y herederos

 

Cuando una obra se da por terminada, es habitual que se planteen dudas sobre si se debe contratar una póliza de obra terminada, especialmente para proteger la responsabilidad decenal del técnico de la edificación y sobre qué pasa si el arquitecto (u otro interviniente) ha fallecido. 

 

1) Qué responsabilidades existen tras la recepción de la obra (LOE)

 

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece que los agentes intervinientes responden por daños materiales en el edificio dentro de estos plazos, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas. 

  • 1 año (acabados/terminación): daños por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado.
  • 3 años (habitabilidad): daños por vicios o defectos que afecten a requisitos de habitabilidad.
  • 10 años (estructural): daños por vicios o defectos que afecten a cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad.

 

Además, la LOE fija que las acciones para exigir estas responsabilidades prescriben a los 2 años desde que se produzcan dichos daños. 

 

2) Seguro de obra terminada 

 

Cuando no se dispone de un seguro de responsabilidad profesional de arquitecto o ingeniero de la edificicación, el técnico interviniente en construcciones cuyo destino principal sea vivienda, dispone de un mecanismo de mercado para proteger la cola de los posibles siniestros, no como obligación legal, sino por prudencia que consiste en contratar un seguro de obra terminada que le proteja de la responsabilidad fijada por la LOE de diez años.

 

3) Si el arquitecto ha fallecido, ¿las responsabilidades desaparecen?

 

No. Lo relevante es que la deuda/reclamación puede dirigirse contra la herencia, y el heredero responderá ilimitadamente si acepta pura y simplemente, o limitadamente si acepta a beneficio de inventario. 

 

Aceptación pura y simple

 

Si un heredero acepta la herencia pura y simplemente, será responsable de las cargas no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios. 

 

Aceptación a beneficio de inventario

 

El Código Civil permite aceptar a beneficio de inventario, lo que protege al heredero porque:

  • solo paga deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia,
  • y no se confunden sus bienes con los de la herencia. 

 

Si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia y quiere usar este beneficio, debe comunicarlo ante Notario y pedir inventario. 

 

Por lo tanto, si un técnico de la edificación, no suscribe un seguro de obra termianda y fallece, sus herederos pueden afrontar en el futuro riesgo de reclamaciones (por ejemplo, por daños LOE).

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4) Calendario de responsabilidad (ejemplo con recepción el 01/01/2026)

 

Hito de inicio: recepción de la obra 01/01/2026 (sin reservas) o, si hubo reservas, desde su subsanación. 

 

A) Garantías LOE (ventana en la que el daño debe aparecer)

Acabados (1 año):        01/01/2026 ? 01/01/2027
Habitabilidad (3 años): 01/01/2026 ? 01/01/2029
Estructural (10 años):   01/01/2026 ? 01/01/2036

 

B) Extinción completa (incluyendo el plazo para demandar)

 

Como la LOE fija 2 años desde que se produzcan los daños para ejercitar la acción, el final máximo dependerá de cuándo se manifieste el daño, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir por incumplimiento contractual. 

En el peor caso (daño estructural que aparece al final del decenal, el 01/01/2036): Último momento orientativo para reclamar judicialmente:  01/01/2038

En la práctica, conviene no apurar: documentación técnica, fecha de manifestación del daño y comunicaciones formales influyen.

 

Por lo que nuestro consejo es, que no es prudente no contratar el seguro por obra termianda ante la posibilidad de fallecimiento o si éste se ha producido ya a la hora de la entrada en vigor de la póliza por obra terminada.

 

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