Preguntas y respuestas para:
Seguro médico de Estudiantes Extranjeros en España

Generalidades
Yo voy a una ciudad española. Cuáles son los centros médicos a los que puedo ir?
¿Puedo obtener asistencia si me desplazo a otra ciudad española mientras realizo mis estudios en otra ciudad?
¿Me protege el seguro si salgo de España mientras realizo mis estudios?
¿Antes de utilizar el seguro tengo que avisar que lo voy a utilizar para que me den autorización?
Tengo a mi psicóloga personal en mi país de origen. ¿el seguro cubriría mis citas con ella o serían solo citas con un psicólogo en España dentro de la red de Cigna?
¿Cómo funciona el servicio de psicología?
¿Existe un seguro más económico que este?
¿Si necesito un médico me cobrarán algo por ello?
¿Me cobrarán algo en el seguro si necesito ir a urgencias?
¿Puede tener acceso a los centros médicos del seguro?
¿Cuánto es el monto que cubre la repatriación en este seguro?
¿Cuáles son los requisitos para su contratación?.
¿Recibiré la póliza electrónicamente si contrato en la web?
¿Abarca este seguro todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud que debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización o visado de estudios en España?
¿Cuánto tardaré en tener este seguro desde el momento de la contratación?
¿Existe algún problema si en la matricula solo tengo fecha de inicio de los estudios pero no fecha de fin?
¿Cuál es el área de cobertura?
¿Qué requisitos debo cumplir para tomar o contratar el seguro?
No me fio de pagar tanto dinero por internet antes de tener un contrato o póliza de seguro en mi poder. ¿Qué pueden decirme para disipar mi preocupación?
¿Cómo recibir atención médica?
¿Abarca este seguro todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud que debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización o visado de estudios en España?

Algunos consulados como los de Me´jico o Ecuador solo admiten que el solicitante de visado de estudios presente una póliza de salud contratada con aseguradora española y no un seguro de viaje con protección de enfermedad.

 

Estos consulados se basan en la interpretación del Real Decreto 557/2011 que aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

 

Tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 se estableció la necesidad para los solicitantes de visado de estudios de ‘4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.’

 

La Instrucción de Servicio del Ministerio de Exteriores núm. 5 de 08/01/2019, interpretó lo dispuesto en el real decreto como un seguro capaz de “abarcar todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.”

 

Los seguros que nosotros proponemos cumplen con estos requisitos.