Preguntas y respuestas para:
Seguro médico de Estudiantes Extranjeros en España
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 menciona la necesidad de ‘4.º Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.’
La definición de seguro de enfermedad Lo proporciona la Ley 50/80 de contrato de seguro en su artículo 105: ‘el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.’
La Instrucción de Servicio del Ministerio de Exteriores núm. 5 de 08/01/2019, ha interpretado lo dispuesto en el real decreto como “abarcar todos los riesgos cubiertos por el Sistema Nacional de Salud y debe mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.”
Lo anterior se traduce en que algunos consulados solo admiten que se les presente una póliza de salud contratada por aseguradora española y no un seguro de viaje con protección de enfermedad.
Miotroseuro.com dispone de las dos modalidades de seguro: el de viajes con protección para la enfermedad es un tercio del precio del de salud para estudiantes extranjeros y puede valer en la mayoría de los consulados.
La mayor parte de los consulados aceptan la presentación de este seguro de viajes con protección para la enfermedad, otros, como los consulados de México y de Lima en Perú no aceptan más que el seguro de salud para estudiantes extranjeros.
El ministro de Exteriores informa en la web del ministerio en ‘Normas específicas para visado de estudios ’de todas las aseguradoras de salud, si bien la gran mayoría de las informadas no dispone de este tipo de seguro para estudiantes.