Preguntas y respuestas para:
Seguro de Responsabilidad Civil de Administradores Concursales
La cuestión es muy práctica: un despacho que actúa como administrador concursal se pregunta si puede integrar en una misma póliza su cobertura de RC profesional y la cobertura obligatoria de administrador concursal.
El marco normativo es claro. La Ley Concursal y el Real Decreto 1333/2012 obligan a que el administrador concursal, sea persona física o jurídica, disponga de un seguro o garantía equivalente. El artículo 8 del RD 1333/2012 establece las sumas mínimas aseguradas:
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300.000 € para persona física (con aumentos si hay más concursos o concursos de especial trascendencia).
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2.000.000 € para persona jurídica.
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4.000.000 € cuando la persona jurídica actúe en concursos de especial relevancia (emisoras cotizadas, entidades de crédito o aseguradoras).
Y el artículo 10 del mismo RD añade algo esencial: la póliza obligatoria puede incluir otras coberturas libremente pactadas entre las partes, ampliando su ámbito y sus límites. Es decir, jurídicamente no se prohíbe combinar la cobertura concursal con la de despacho de abogados u otras actividades.
¿Por qué entonces muchos aseguradores recomiendan dos pólizas distintas? Por una razón práctica: temen que un siniestro de la actividad de abogado o economista, erosione el límite mínimo exigido legalmente para la parte concursal. Si eso ocurriera, un juzgado podría cuestionar la suficiencia de la cobertura obligatoria. Por ello, la recomendación de pólizas separadas no nace de la ley, sino de la gestión prudente del riesgo.
En conclusión, es legalmente posible tener una sola póliza que cubra ambas actividades, siempre que se respeten los mínimos del RD 1333/2012. Pero en la práctica muchas aseguradoras sugieren pólizas diferenciadas para garantizar que los límites exigidos a la actividad concursal no queden comprometidos.
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